Logo

LUJAN RODRIGUEZ, ROCIO SOLEDAD s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante peticionó la concesión de la carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjero. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Rocío Soledad Lujan Rodríguez y ordenó la extensión del título, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible cancelación por fraude.

Carta de ciudadania Incorporacion de extranjeros Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Ministerio de relaciones exteriores

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROCIO SOLEDAD LUJAN RODRIGUEZ (peticionante). Demandado: No aplica; solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4. Objeto: Concesión de carta de ciudadanía argentina por incorporación de extranjero, conforme Constitución, ley N° 346 y decreto reglamentario. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Rocío Soledad Lujan Rodríguez, DNI 93.701.224, nacida el 20 de mayo de 1969 en Laredo, Trujillo, Perú; se ordenó extender el título respectivo bajo juramento, comunicar a los organismos pertinentes y librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina. Por ello, teniendo en cuenta las expresas intervenciones del Ministerio Público Fiscal en fechas 11/07/2025; 31/03/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 9, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a ROCIO SOLEDAD LUJAN RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 93.701.224, nacida el 20 de mayo de 1969, en Laredo, Trujillo, República del Perú, de nacionalidad peruana, hija de Andrés LUJAN NARVAEZ (padre) y de Amelia LUJAN URQUIZO (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas relevantes: Fecha de firma: 14/07/2026. Alta en sistema: 16/07/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar