D. F., S. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para que se la restablezca como afiliada obligatoria con su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a mantener la afiliación en el Plan OSDE 310, ordenando además las transferencias de aportes por ANSES y la continuidad de la cobertura, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: D. F., S. M. (actora, por su propio derecho).
Demandado: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios).
Objeto: Restablecimiento de la condición de afiliado obligatorio de la actora y su grupo familiar primario en las mismas condiciones que detentaba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que OSDE derive sus aportes de ley y, si corresponde, abone diferencias entre el plan reclamado y lo que se le descuenta en concepto de obra social.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; OSDE debe mantener en forma definitiva como afiliados a la amparista y a su conviviente en el Plan OSDE 310, en iguales condiciones que cuando la actora estaba en actividad, en el plazo de cinco días, con costas. Se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de aportes dentro de los 15 días corridos posteriores a cada mes vencido a OSDE y se reguló honorarios (20 UMAs = $2.003.460).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria.
En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión.
Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social.
En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.
Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan en caso de que esta exista."
Fallo (extracto):
"1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a OSDE a mantener en forma definitiva como afiliados a la amparista y a su conviviente -como integrante de su grupo familiar-, en el Plan OSDE 310, y en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, en el plazo de cinco días, con costas (arts. 14 y 17, Ley 16.986 y art. 68 del CPCC).
2) Líbrese oficio a la ANSES, para que los aportes de la parte actora, comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria, sean transferidos dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido, a OSDE..."
- Montos y fechas relevantes: demanda presentada 05.08.2025; medida cautelar admitida 27.08.2025 y confirmada por la Alzada 29.12.2025; informe de OSDE 20.03.2026; causa declarada de puro derecho 15.04.2026; dictamen del Fiscal 20.05.2026; sentencia fecha de firma 15/07/2026; honorarios regulados: 20 UMAs = $2.003.460.
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