LOMBARDI, MARIANO DONATO c/ PEREZ, GLADYS MABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y otros rubros. La Cámara resolvió parcialmente la apelación: admitió la incapacidad sobreviniente y aumentó los montos por daño moral y privación de uso, confirmando la sentencia de grado en lo demás y aplicando la doctrina sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Donato Lombardi.
Demandado: Santiago David Paris; Gladys Mabel Pérez; y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6/9/2021 en Berisso (prov. de Buenos Aires), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, reparación del automotor, privación de uso, y otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a los agravios del actor en cuanto a la incapacidad sobreviniente, daño moral y privación de uso, fijando las siguientes sumas: incapacidad sobreviniente $14.000.000; daño moral $7.000.000; privación de uso $100.000. Se confirmó la sentencia de grado en lo demás. Se impusieron costas de alzada a la citada en garantía. Se confirmaron las pautas de intereses: 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general del BNA (doctrina Samudio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del fallo):
"En consecuencia, verificaré si la cuantía establecida en la instancia anterior se ajusta a los parámetros del art. 1746 del Código Civil y Comercial."
"Se llevó a cabo pericia médica la cual estuvo a cargo del Dr. Horacio Alberto Bolla, perito legista designado de oficio. El experto mencionado, teniendo en cuenta las constancias de autos y estudios realizados, indicó en su experticia que el actor padece en su hombro derecho: 'Tendinosis del supraespinoso comprobado clínicamente y por RMN. Edema óseo acromioclavicular bursitis subacromial, limitación de la abducción y rotación externa activa y pasiva (miembro hábil) 5%.' ... Finalmente concluyó que '[e]l accidente sufrido por el actor fue causante de las lesiones y secuelas que el actor presenta actualmente, correspondiéndole una incapacidad física de tipo parcial y permanente estimada en el 10% (DIEZ %).' ... En la faz psicológica, el mismo experto indicó en su informe que el accionante presenta un trastorno adaptativo muy leve. Determinó que 'al actor le corresponde un porcentaje de Incapacidad Psíquica de tipo parcial y permanente estimada en el 5% (CINCO%).' ... 'La incapacidad física dictaminada fue del 10% y la incapacidad psíquica dictaminada fue del 5%, lo que determina un incapacidad física y psíquica de tipo parcial y permanente estimada en el 15% (QUINCE%).'"
"Entonces cuando el peritaje se halla fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél... Por ello, habré de reconocer la presente partida y para su cuantificación se tendrán en cuenta las incapacidades que surgen de los informes periciales."
"Pues bien, aceptado lo concluido en los informes periciales, ... propongo al Acuerdo hacer lugar a la partida solicitada y fijar por el presente rubro la suma de $14.000.000."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida en la sentencia apelada a la cantidad de $7.000.000."
"En definitiva, por todo lo expuesto, tal como lo dispuso el anterior sentenciante, los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio' ... Por lo que se confirma lo decidido al respecto en la sentencia apelada."
- Votos/demanda procesal: Votaron en el mismo sentido los Dres. Rodríguez, Verón y Guisado; no se registra disidencia.
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