GARANTINA SA c/ GURDO, NATALIA ROMINA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
Demanda de desalojo por vencimiento de contrato respecto de inmueble en General Pacheco. El Juzgado hizo lugar a la demanda al considerar vencido el plazo contractual (01/07/2022–30/06/2025) y que la demandada no acreditó título vigente que le habilite a permanecer en la ocupación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Garantina S.A.; Cristina Dopaso; Elisa Dopaso.
Demandado: Natalia Romina Gurdo (y subinquilinos y/u ocupantes).
Objeto: Desalojo del inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 65, General Pacheco, Partido de Tigre, por la causal de vencimiento de contrato de locación.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se condenó a la demandada y a los subinquilinos/ocupantes a desalojar en el término de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la vencida; difiriendo regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"II.
- De conformidad con lo expuesto y toda vez que, por imperativo legal, debe tenerse por reconocido el contrato debidamente suscripto por ambas partes y agregado por las accionantes –fd. 21/32-, a tenor del plazo allí pactado para la locación (conf. Cláusula 2ª, vgr. 01/07/2022-30/06/2025), y hallándose vencido hacia el 30 de junio de 2025, forzoso es concluir en el acogimiento de la acción impetrada.
En síntesis, no habiendo acreditado la demandada la existencia de un título vigente y válido para permanecer en la ocupación, puesto que en las obligaciones de dar y de hacer el actor debe limitarse a probar el hecho constitutivo pero no la omisión del cumplimiento (Palacio, “Manual de Derecho Procesal Civil”, T. I, pág. 429) razón por la cual, habiendo expirado el plazo, la accionada deberá restituir el bien (art. 1217 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación).-"
"FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de desalojo entablada por “Garantina S.A.”, Cristina Dopaso y Elisa Dopaso contra Natalia Romina Gurdo por la causal de vencimiento de plazo contractual respecto del inmueble sito en la calle Hipólito Yrigoyen 65 de la localidad de General Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, y la condeno, junto con los demás subinquilinos y ocupantes, a desalojarlo en el término de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. II) Con costas a la vencida (art. 68 del CPCC). III) Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se encuentra determinado el canon locativo en los términos establecidos en el segundo párrafo del art. 40 de la ley 27.423.-"
(No existen votos en disidencia en el expediente)
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