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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PANADERIAS s/EJECUCION FISCAL ? Varios

El Fisco bonaerense promovió ejecución fiscal contra la Obra Social del Personal de Panaderías por prestaciones médicas adeudadas por $8.286.039,77. El Juzgado Federal declaró su incompetencia y remitió la causa a la jurisdicción local por inaplicabilidad del fuero federal de excepción.

Ejecucion fiscal Obra social Prestaciones medicas Competencia Fuero federal Jurisdiccion local Ley 23.660 Monto $8.286.039 77 Art. 352 cpccn Incompetencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Obra Social del Personal de Panaderías. Objeto: Cobro ejecutivo de facturas por prestaciones médicas efectuadas en el Hospital Descentralizado Zonal General “Mariano y Luciano De La Vega” de Moreno por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON 77/100 CENTAVOS ($8.286.039,77). Decisión: Se declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Moreno para entender en la ejecución fiscal y se ordenó que corresponda el conocimiento a la jurisdicción local; se registró, notificó y archivó el expediente conforme al art. 354 inc. 1 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente del fallo): "I.-Según se desprende del escrito de inicio, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires persigue de la Obra Social del Personal de Panaderías, el cobro ejecutivo de facturas adeudadas por prestaciones médicas llevadas a cabo en el Hospital Descentralizado Zonal General “Mariano y Luciano De La Vega” de la localidad de Moreno, por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON 77/100 CENTAVOS ($8.286.039,77) (cfr. certificado de deuda y escrito de demandada fs. 2/20 y 21/26).-" "Asimismo, no es ocioso recordar que de acuerdo a abundantes precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva” ... y, por ello, cuando no se presente ninguna causal específica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos 321:2562), debiendo los órganos de la justicia federal declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, de conformidad con lo normado por el art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En consecuencia, el temperamento a adoptarse habrá de seguir tales lineamientos habida cuenta la autoridad que dimana de esos pronunciamientos ... Ello así, oído el Ministerio Publico Fiscal, no es admisible la intervención de este fuero de excepción y en consecuencia, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en el legajo, por corresponder el conocimiento de la cuestión a la jurisdicción local, lo que ASI SE DECIDE."

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