Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPO , CARLOS DARIO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA DAMNIFICADO: CACERES RAMOS, URIEL
La defensa de los imputados ofreció y solicitó la homologación de una reparación integral por daños a la motocicleta propiedad de Uriel Cáceres Ramos. El Tribunal Oral de Menores homologó el acuerdo de reparación por $500.000 y dispuso reservar las actuaciones hasta acreditar el pago, fundando la decisión en la normativa penal y en principios de justicia penal juvenil y reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las defensas técnicas de CARLOS DARÍO CAMPO (Dra. Gabriela Leonardis como Defensora Pública Coadyuvante) y de J.O.P. (Dres. Fabio Potenza y Gustavo Ariel Fernández) solicitaron la homologación de una reparación integral.
Demandado: Respecto de la pretensión de las defensas, intervino el Ministerio Público Fiscal que prestó conformidad; la víctima es URIEL CÁCERES RAMOS.
Objeto: Homologación del acuerdo de reparación integral del perjuicio por la suma de $500.000 y, una vez acreditado el pago, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados (art. 59 inc. 6º CP; arts. 334, 336 CPPN).
Decisión: Homologó el acuerdo de reparación integral por $500.000 a favor de Uriel Cáceres Ramos y ordenó reservar las actuaciones hasta acreditar el pago; una vez acreditado, se proveerá lo que corresponda (posible declaración de extinción de la acción penal y sobreseimiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VII) La reparación integral del perjuicio, como causal de extinción de la acción penal, debe ser lo más amplia posible en relación con la víctima, atento a la característica que exige la norma: que la reparación resulte 'integral'. Ello, en el entendimiento de que la reparación del daño causado al bien jurídico protegido en las presentes actuaciones resulta una demanda concreta de la víctima, Uriel Cáceres Ramos.
En esa línea, el principio de especialidad y el 'plus de derechos' que debe reconocerse a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme al corpus iuris internacional en materia de derechos de la infancia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, y la Observación General Nro. 24 del Comité de Derechos del Niño. En particular, cita la Regla 11 de las Reglas de Beijing, que insta a los Estados a procurar resolver los casos sin recurrir al juzgamiento formal, favoreciendo soluciones que incluyan la restitución y compensación a las víctimas, bajo consentimiento informado del menor y supervisión judicial.
En esa dirección, la propuesta traída a consideración se presenta como una solución alternativa del conflicto respetuosa de las garantías constitucionales de los imputados, siendo la que mejor se adecúa al restablecimiento de la armonía entre los protagonistas del conflicto.
Ello cobra particular relevancia en el marco de la justicia penal juvenil, en tanto la intervención estatal respecto de personas menores de edad debe orientarse, de modo primordial, por los principios de especialidad, mínima intervención, proporcionalidad y última ratio, privilegiando -siempre que las particularidades del caso lo permitan
- respuestas que favorezcan la responsabilización subjetiva, la reparación del daño y la recomposición del conflicto por sobre soluciones meramente punitivas.
En ese sentido, la adopción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos se encuentra en consonancia con los estándares que informan el sistema penal juvenil, en particular con aquellos que imponen procurar respuestas diferenciadas, restaurativas y adecuadas a la situación del joven, evitando la profundización innecesaria de la intervención penal cuando existen alternativas idóneas para satisfacer los fines del proceso, atender la posición de la víctima y promover una respuesta responsabilizante por parte del adolescente involucrado.
Sumado a que, conforme surge del acta aportada por las defensas, los imputados ofrecieron a la víctima la suma de $500.000 -quinientos mil pesos
- en concepto de reparación por el daño causado, con la cual el nombrado Cáceres Ramos estuvo de acuerdo y prestó su conformidad para ello, rubricando dicha acta.
Además, la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal manifestó su acuerdo con dicha alternativa, solicitando que se haga lugar al ofrecimiento efectuado en concepto de reparación integral del perjuicio y que se reserven las actuaciones hasta tanto se acredite el pago del dinero ofrecido."
"Por todo lo expuesto, de conformidad con lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, y conforme lo establecido en los artículos 59, inciso 6to., del Código Penal de la Nación y 334 y 336, inciso 1nro., del Código Procesal Penal de la Nación, de forma unipersonal,
RESUELVO:
I) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE REPARACIÓN INTEGRAL propuesto respecto de CARLOS DARÍO CAMPO y J.O.P., en favor del damnificado URIEL CÁCERES RAMOS, por la suma de $500.000 -quinientos mil pesos-.
II) Oblada que sea la suma pactada y acreditado el comprobante correspondiente en autos, se proveerá lo que por derecho corresponda."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en el texto.
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