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AVALO GRACIELA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y redeterminación de haberes, impugnando el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó criterios para evaluar la incidencia de la PBU sobre el haber inicial y declaró inconstitucional, en ciertos supuestos, el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463; confirmó lo demás y condenó en costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Avalo Graciela Lucía (actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (PC, PAP y PBU), impugnación de pautas de actualización y nulidad/ inconstitucionalidad de normas que afectan el cálculo (art. 4 Ley 27.609; arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; art. 9 inc. 3) Ley 24.463; Resolución S.S.S. 06/09), y costas. Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó el resto: fijó la metodología para evaluar la incidencia de la Prestación Básica Universal (PBU) sobre el haber inicial cuando no se actualizaron la PC y la PAP, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación la aplicación de topes produce una quita superior al 15%, confirmó el diferimiento del análisis de otros artículos para la etapa de ejecución, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios de la representación letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 03/07/2024, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609.”
- Sobre la PBU y protección constitucional: “El Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa ‘Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios’ (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): ‘aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos’ (Considerando Nº 9).”
- Sobre la metodología propuesta para casos sin actualización de PC y PAP: “en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Sobre la inconstitucionalidad de topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
- Sobre costas y honorarios: se revocó la imposición anterior y se impusieron las costas a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS” (Fallos: 346:634), y se reguló honorarios para la representación de la actora en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Votos: Voto de NORA C. DORADO (fundamental, con desarrollo extenso). Adhiere WALTER F. CARNOTA. JUAN A. FANTINI adhiere en lo principal pero discrepa respecto del tratamiento de la PBU, aportando su propio criterio sobre redeterminación según distintos supuestos (cita sus precedentes: Perfetto, Battipede, Berardi, Grattone).

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