LEIRO ROBINSON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la actualización de haberes previsionales, en especial de la Prestación Básica Universal (PBU), y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando un recálculo parcial de la PBU (según método de precedentes), diferir la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y confirmó el resto, con costas para ANSeS en alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEIRO ROBINSON.
Demandado: ANSeS.
Objeto: actualización de haberes previsionales (particularmente la Prestación Básica Universal), inaplicabilidad o inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609 y otras) y de decretos/bonos previsionales; pedido de tasa de sustitución mínima; cuestionamiento del impuesto a las ganancias y de la imposición de costas. Fecha de adquisición del beneficio: 16/01/2023.
Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expuestos; se ordenó el recálculo/actualización de la PBU conforme a criterios jurisprudenciales aplicables (índice Badaro aplicado sobre AMPO/MOPRE histórico y verificación de quita superior al 15% cuando corresponda, en el marco de casos sin actualización de PC y PAP); se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazaron demás agravios (incluyendo pedido de tasa de sustitución del 70% y la mayoría de inconstitucionalidades planteadas); costas de Alzada a la demandada; regulación de honorarios en favor del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre criterio para evaluar incidencia de la PBU y método de cálculo:
“En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
2) Sobre diferimiento de inconstitucionalidad de la Ley 27.609:
“A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica...”
3) Sobre improcedencia de otros planteos de inconstitucionalidad no sometidos en la primera instancia:
“Ni los planteos de inconstitucionalidad de la actora fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas– no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional.”
4) Sobre la tasa de sustitución y jurisprudencia de la CSJN:
“Por ello, considerando dicha circunstancia, a fin de no causar nuevas dilaciones, tratándose de la percepción de sumas de carácter alimentario reconocidas al actor, habré de desestimar lo solicitado por la parte apelante de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal en las causas, ‘Hartmann, Gabriel Leonidio c/ ANSeS s/ reajustes varios’... y ‘Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ previsional ley 24.463’...”
5) Sobre costas y honorarios:
“Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Votos: El decisorio fue por mayoría; la Dra. Dorado encabezó el voto que propuso la solución arriba detallada; el Dr. Fantini adhirió con discrepancia en la solución sobre la PBU proponiendo una modalidad de recálculo conforme precedente “Grattone”; el Dr. Carnota adhirió al voto principal.
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