BAUTISTA MARCELO HUGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación al haber de retiro de los suplementos, bonificaciones y compensaciones dispuestas por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y declaró que las asignaciones impugnadas son, en su mayoría, remunerativas y bonificables, debiendo incorporarse al haber mensual hasta la derogación del régimen (31/08/2019), salvo la compensación por fijación de domicilio según voto en disidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAUTISTA MARCELO HUGO y otros.
Demandado: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal).
Objeto: incorporación al haber mensual de los actores de las acreencias emergentes de las asignaciones, suplementos y bonificaciones instituidas por el Decreto 243/2015 (y modificatorias) como remunerativas y bonificables, con traslado al haber de retiro y consecuente pago de aportes.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró que las asignaciones del Decreto 243/15 son, en lo principal, remunerativas y bonificables y deben incorporarse al haber de pasividad de los actores por el período no prescripto hasta la derogación del régimen (31/08/2019). Imposición de costas de alzada a la demandada; regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En lo relativo al régimen de retiros para el personal penitenciario, el art. 9 de la Ley 13.018 establece que: 'Cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc. de cualquier naturaleza por las que se le efectúen descuentos jubilatorios'."
"De las consideraciones vertidas se infiere que, más allá de la denominación que intente asignárseles por vía reglamentaria a las asignaciones instituidas por el Decreto 243/2015, ostentan carácter 'remunerativo' y 'bonificable' y deben por ello incorporarse al 'haber mensual' de quien acciona, los beneficios pretendidos que le hubiesen correspondido percibir de continuar en actividad de acuerdo a su situación escalafonaria."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por las tareas desarrolladas en esta instancia en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en caso de corresponder (...) 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Voto en disidencia parcial (síntesis y párrafo relevante): El Juez Juan A. Fantini adhirió al voto mayoritario salvo respecto de la compensación por "Fijación de domicilio" (art. 6º del Decreto 243/15), por considerar que no se acreditó su carácter general y que para su percepción exige condición específica (no usufructuar inmueble con cargo al Estado e incompatibilidad con suplemento por variabilidad de vivienda). Texto relevante: "Sostengo lo indicado precedentemente, no sólo porque no se ha demostrado que esta compensación sea percibida por la generalidad del personal en actividad sino, fundamentalmente, dado que para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, no usufructuar un inmueble con cargo al Estado y siendo, a su vez, incompatible su percepción con el suplemento por variabilidad de vivienda ... entiendo que no se dan los presupuestos necesarios para admitir la incorporación de esta compensación al haber mensual de los actores retirados o pensionados, como remunerativa y bonificable."
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