CARRERA JOSE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios y cuestionando la aplicación de normas de movilidad y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, diferió el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, y confirmó lo restante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carrera José Eduardo.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios vinculados a la determinación y actualización del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, inaplicabilidad de art. 26 ley 24.241, actualización de la Prestación Básica Universal, cuestionamiento de la ley 27.609 y del impuesto a las ganancias, entre otros).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó en lo demás. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la presunta inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad) y del artículo 26 de la Ley 24.241. Confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios de alzada a favor de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 10/05/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por ello, se confirma lo resuelto por la sentenciante de grado."
Además, con relación a la Prestación Básica Universal se remite al precedente de la Corte: "qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio." (cita de Considerando Nº 10 del precedente "Quiroga, Carlos Alberto").
Votos: La resolución fue acordada por mayoría. El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de la Dra. Dorado. El Dr. Juan A. Fantini adhirió con consideraciones propias, expresando su conformidad con la confirmación de la PBU y con el diferimiento del examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
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