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KAMPHAUSEN MONICA MARISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y aplicación de topes e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 4 de la Ley 27.609 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (aplicando el ISBIC), diferió análisis de la inconstitucionalidad general de la Ley 27.609 y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la quita supera el 15%, imponiendo costas a ANSeS.

Anses Reajustes Ley 27.609 Art. 4 Isbic Ley 24.463 art. 9 inc. 3) Topes Confiscatoriedad 15% Diferimiento Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KAMPHAUSEN MONICA MARISA (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inaplicabilidad de topes, tratamiento de “bonos”/refuerzos previsionales, impuesto a las ganancias, tasa de sustitución, intereses y costas). Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvió, entre otros puntos: (i) declarar inconstitucional la metodología de actualización prevista en el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiéndose utilizar el índice ISBIC; (ii) diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad general de la Ley 27.609 y de la incorporación de “bonos”/refuerzos para la etapa de ejecución; (iii) declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se verifica que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%; (iv) confirmar lo resuelto en lo demás; (v) imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida; (vi) regular honorarios por apelación en 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio de la actora es el 19/11/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." "corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'..." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se revoca lo resuelto en la instancia de grado." "Por lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 4 de la Ley 27.609 ...; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 y de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución; ... 6) Disponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 7) Regular los honorarios ... en el 30% ..." Además, sobre diferimiento de inconstitucionalidad de la Ley 27.609: "sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando..." Sobre intereses y costas: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... En el marco de lo resuelto por la CSJN ... corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Voto mayoritario (Dra. N. C. Dorado, con adhesión del Dr. W. F. Carnota) y voto en disidencia parcial del Dr. J. A. Fantini (disiente parcialmente respecto de la aplicación diferenciada de criterios de actualización, proponiendo regla alternativa cuando hay 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009).

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