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CACERES RAMON ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y reclamo del componente Prestación Básica Universal y otros ajustes del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15%, confirmó la inaplicabilidad del art. 14 pto. 2) Resol. S.S.S. 6/09, y ratificó el cálculo de intereses y la imposición de costas a la demandada.

Anses Prestacion basica universal Ley 24.463 art. 9 inc.3 Inconstitucionalidad Topes previsionales Quita >15% (confiscatoriedad) Resolucion s.s.s. 6/09 art.14 pto.2 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva bcra Costas ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cáceres Ramón Alfredo (actor). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, cuestión relativa al componente Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), aplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09, impuesto a las ganancias, intereses y costas. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; rechazó los agravios de ANSeS sobre el diferimiento del PBU; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%; declaró la inaplicabilidad del art. 14 pto. 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; siguió la doctrina de la CSJN respecto del impuesto a las ganancias; confirmó la tasa de interés aplicada y la imposición de costas a la demandada conforme Ley 27.423; reguló honorarios de Alzada en 30% de lo fijado en instancia anterior más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 31/12/2016, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Sobre el agravio vertido respecto del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09, este Tribunal se ha expedido declarando la inaplicabilidad del citado artículo, en los autos 'Parenti Graciela c/ANSeS s/Reajustes varios' (Expte. Nº 83419/17), en que corresponde remitirse brevitatis causae." "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020' y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021)." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Votos: Dorado (preopinante) propone confirmar; Fantini adhiere; Carnota adhiere. No se registra disidencia.

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