FLORENTIN PEDRO REGALADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, aplicación de topes y cuestión del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15% y confirmó intereses, prescripción y costas conforme a la doctrina de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORENTIN PEDRO REGALADO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU), impugnación de aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), inaplicabilidad del art. 14 punto 2) Resolución S.S.S. 6/09, impuesto a las ganancias, prescripción, intereses y costas.
Decisión: Se confirmaron los pronunciamientos de la instancia de grado en cuanto fueron materia de agravios. Se rechazaron los agravios de ANSeS respecto del diferimiento del componente PBU; se declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto en que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15%; se declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Res. S.S.S. 6/09; se confirmó la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se confirmó la prescripción bienal; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020' y 'García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios' (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26.2.85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18.4.85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Voto que encabeza la Dra. Nora C. Dorado (preopinante) con adhesión de los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini Albarranque (resolución por mayoría unánime).
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