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RODRIGUEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de la prestación previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó pago de diferencias por enero y febrero de 2021 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ JUAN CARLOS. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, con especial referencia a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), la exención del impuesto a las ganancias y la aplicación/constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y decretos sucesivos (movilidad y pautas aplicadas en contexto de emergencia económica). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos, confirmó lo demás decidido por el juez de grado, rechazó el agravio de ANSES respecto del diferimiento del componente PBU y ordenó al organismo demandado abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021, aplicándose desde entonces la nueva ley 27.609; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por alzada en el 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 21/10/2.016, en vigencia de la Ley 24.241." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." "corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo' ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Votos: El voto principal fue del Dr. Walter F. Carnota, con adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Juan A. Fantini Albarranque; resolución por mayoría.

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