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L., E. M. D. V. c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y el acceso a prestaciones por su enfermedad oncológica. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSTVLA y OSDEPYM a mantenerla definitivamente como afiliada bajo el plan PYME 2000, ordenando la transferencia y desregulación de aportes conforme a la normativa aplicable.

Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Ostvla Osdepym Transferencia de aportes Decreto 492/95 Derecho a la salud Plan pyme 2000 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. L, E. M. D. V. (actora, ex trabajadora y jubilada). Demandado: OBRA SOCIAL DE TÉCNICOS DE VUELO DE LÍNEAS AÉREAS (OSTVLA) y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (OSDEPYM). Objeto: Que se mantenga su afiliación en las mismas condiciones que detentaba en actividad y la correspondiente derivación de aportes, a fin de acceder a prestaciones médicas por su cáncer de mama y otros tratamientos. Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a OSTVLA y OSDEPYM a mantenerla como afiliada bajo la modalidad del plan PYME 2000 en el plazo de cinco días, con las consecuencias sobre la transferencia y desregulación de aportes y el mantenimiento de prestaciones médico-asistenciales. Costas a las demandadas. Se fijaron honorarios para la letrada de la actora en 10 UMAs ($1.001.730).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): "III.
- Sobre tales bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95, invocados en estas actuaciones, tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine." "IV.
- En las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación del accionante al momento de encontrarse en actividad no ha sido negada, como así tampoco su calidad de jubilado invocado al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por las demandadas, tratándose de extremos que se ven corroborados con la documentación acompañada con el escrito inicial e informes del art. 8 de la ley 16.986, cabe admitir la procedencia de esta acción." "FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OSTVLA y a OSDEPYM a mantener en forma definitiva como afiliado bajo la modalidad del plan PYME 2000 a la Sra. L, E. M. D. V., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso que el Plan PYME 2000 fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente." (Votos en disidencia: no registrados en la sentencia)

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