AREVALO, LUCAS EXEQUIEL S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN AREVALO, LUCAS EXEQUIEL C/ RUIZ, RODOLFO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) (EXPTE. N° 30226/2017)
Lucas Exequiel Árevalo promovió queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión de la Cámara y ordenó que se emita nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Exequiel Árevalo Demandados: Rodolfo Ruiz, titular/cotitular/tenedor/poseedor del rodado Volkswagen Bora dominio JZH263 y La Caja de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28-02-2015, cuantificado en $1.000.000 (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y gastos futuros). Decisión del tribunal: Se admitió la queja e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad. Se revocó la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil del 18-07-2025 que declaró mal concedido el recurso de apelación, ordenándose el reenvío de las actuaciones para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del Tribunal consideró que la cuestión planteada era "sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal in re: 'Gatto, Lorena Graciela s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Gatto Lorena Graciela c/ Guillone Antonio Rafael y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. sin lesiones)', expte. n° 29766-2/2025, sentencia del 17-12-2025." "Bajo esos parámetros, teniendo en cuenta el monto comprometido, la fecha de promoción de la demanda —17-05-2017— y el límite de apelabilidad entonces vigente ($90.000, conf. Acordada 45/2016 de la CSJN), se colige que la resolución era apelable." La Cámara había declarado mal concedido el recurso de apelación con fundamento en que el monto era inferior al previsto en la Acordada 10/2024 de la Corte Suprema ($2.100.000), vigente a la fecha de articulación del acto de impugnación (18-07-2025). Sin embargo, el Tribunal Superior consideró que debía aplicarse el límite vigente a la fecha de promoción de la demanda (17-05-2017), que era de $90.000, por lo que el recurso de apelación debería haber sido admitido. Votos en disidencia: La jueza Marcela De Langhe votó por hacer lugar a los recursos coincidiendo con la mayoría, pero propuso "costas en el orden causado habida cuenta que el recurrido podía considerarse con razones valederas para oponerse al recurso de inconstitucionalidad de autos, atento la forma en que se habían expedido de oficio los jueces de mérito." El juez Luis Francisco Lozano votó por rechazar la queja, considerando que aunque la Cámara incurrió en arbitrariedad al aplicar retroactivamente la Acordada 10/2024, la queja no podía prosperar porque la sentencia impugnada no era definitiva (solo se pronunciaba sobre admisibilidad del recurso). Argumentó que el recurrente debía demostrar no solo que la decisión sobre admisibilidad era arbitraria, sino también que los contenidos de la sentencia de primera instancia eran susceptibles de revisión por inconstitucionalidad, requisito que no fue satisfecho en este caso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: