PALMA, NELIDA BEATRIZ c/ SANCOR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico y terapia ocupacional para su nieto con diagnóstico de autismo. La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de acompañante terapéutico 8 horas diarias y fijó su valor en el 40% del valor hora del módulo prestación de apoyo del Nomenclador para Personas con Discapacidad, ponderando el interés superior del niño y la jerarquía constitucional del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Beatriz Palma, en representación de su nieto A.P.P.
Demandado: Asociación Mutual Sancor Salud.
Objeto: Cobertura de acompañante terapéutico 8 horas diarias de lunes a viernes durante 2026 y terapia ocupacional 2 sesiones semanales, con reconocimiento de los honorarios de los prestadores.
Decisión: Se rechazó la apelación de Sancor Salud y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando la cobertura del acompañante terapéutico por 8 horas diarias (lunes a viernes) y fijando su valor en el 40% del valor hora del módulo “prestación de apoyo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por la Alzada en 4,2 UMA ($412.070,40).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el caso bajo estudio está en juego la salud de un menor discapacitado, quien goza de un doble régimen especial de protección, no sólo de acuerdo a las normas de la discapacidad (ley 21.901), sino también de los derechos incluidos en la 'Convención sobre los Derechos del Niño', incorporada a nuestra Constitución Nacional por el art. 75, inc. 23."
"Por lo cual, habrá que confirmar el valor de la prestación en el 40% del valor hora del módulo 'prestación de apoyo' del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por cada hora de prestación reconocida, dispuesta por la a quo."
"Repárese que si bien la demandada informó la cobertura de la prestación antes del inicio de la demanda, la falta de cumplimiento integral y oportuno motivó a la actora iniciar la presente acción."
"Quien hace necesaria la intervención del Tribunal por su conducta, acción u omisión, debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de sus derechos."
(Se transcriben los párrafos reproducidos en autos que justifican la tutela reforzada del interés superior del niño y la aplicación analógica del módulo 'Prestación de Apoyo' por ausencia de pauta objetiva para el acompañante terapéutico en el nomenclador.)
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