Incidente Nº 1 - ACTOR: PALMA, NELIDA BEATRIZ DEMANDADO: SANCOR SALUD s/INCIDENTE
La actora promovió amparo en representación de la menor A.P.P. solicitando cobertura de acompañante terapéutico por 8 horas diarias. La Cámara declaró abstracto el incidente de apelación al haberse confirmado en el principal la prestación reclamada, por lo que consideró inoficioso el trámite cautelar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALMA, Nélida Beatriz (actora en representación de su nieto, la menor A.P.P.).
Demandado: Sancor Salud.
Objeto: Cobertura de acompañante terapéutico por 8 horas diarias de lunes a viernes (enero a diciembre 2026) en virtud de la Ley de Discapacidad.
Decisión: La Cámara declaró abstracta la cuestión traída por el incidente de apelación, por haberse confirmado en el expediente principal la prestación reclamada en la sentencia del 12/05/2026, con lo cual quedó desvanecido el objeto de la medida cautelar. Impone costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
"Que la impugnación se encuentra dirigida en contra de la resolución de fecha 10/03/2026 por la cual la a quo hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada en autos y ordenó a Sancor Salud a que en forma inmediata y perentoria autorice la cobertura de acompañante terapéutico por 8 horas diarias de lunes a viernes (enero a diciembre 2026), conforme lo solicitado por su médico tratante, en atención a la patología que padece la menor A.P.P."
"Cabe señalar que en la causa principal la magistrada hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora en representación de su nieto, ordenando idéntica prestación que la medida cautelar (cfr. sentencia del 12/05/2026). Dicha decisión fue confirmada por este Tribunal el día de la fecha, lo que determina la convalidación de esta instancia revisora respecto de la sustancia de la reclamación impetrada en el amparo promovido y pone a las claras el carácter superfluo que cabe adjudicar a la subsistencia de este proceso cautelar en tanto persigue idéntico objeto que la acción principal ya reconocida."
"Siendo ello así, habiéndose en consecuencia desvanecido el objeto de la cautelar dispuesta en autos, deviene inoficioso el tratamiento del recurso planteado, transformándose en una cuestión abstracta."
"Que, en cuanto a las costas de Alzada, siguiendo el criterio del principal, se imponen a la demandada vencida (art. 68, 1° párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado.
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