BENEFICIARIO: BURGOS QUISPE , LEONCIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS
El interno Leoncio Burgos Quispe promovió acción de habeas corpus por supuesta falta de atención y agravamiento de su patología lumbar. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del Servicio Penitenciario Federal y revocó la sentencia de primera instancia por entender que no existe agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención y que el imputado recibe seguimiento y derivaciones médicas adecuadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leoncio Burgos Quispe, interno alojado en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Federal de Jujuy.
Demandado: Unidad Penitenciaria N° 8 / Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Acción de habeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención por insuficiente atención médica y tratamiento de patologías de columna; se solicitó interconsulta con especialista en columna/neurocirugía y gestión de turnos y tratamientos.
Decisión: La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el SPF y revocó la resolución de fecha 30/6/2026 que había hecho lugar al habeas corpus; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3) Que, dicho cuanto precede y sentado el carácter excepcional del hábeas corpus, esta Sala entiende que los hechos informados por el accionante no se ajustan a la causal prevista en el art. 3 inc. 2° de la ley 23.098, toda vez que no se advierte un proceder arbitrario por parte del Servicio Penitenciario Federal que constituya un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del accionante.
En efecto, no puede perderse de vista que, conforme las constancias incorporadas a la causa, el interno recibió la atención médica pertinente junto a la medicación correspondiente.
(...) Como puede advertirse, conforme se desprende de lo actuado, los profesionales médicos de la Unidad N° 8 brindan al interno el tratamiento médico que su patología exige, velando por su bienestar general, advirtiéndose un obrar diligente de su parte, no surgiendo de momento situaciones que agraven las condiciones de detención del accionante (más allá de su cuadro médico que está siendo atendido) que autoricen a habilitar este mecanismo excepcional."
"En suma, atendiendo a que no se verifica una afectación al derecho a la salud del presentante, ni un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, revocar el decisorio del 30/6/2026."
- Votos o mayorías relevantes: La resolución de esta Alzada revoca la de grado; en la alzada previa (casación) se ordenó la realización de audiencia (votos de los Dres. Borinsky y Hornos citados en autos), pero la Sala que resolvió la apelación ponderó las constancias y el pronunciamiento del Juzgado de Ejecución que negó prisión domiciliaria y destacó que el SPF "ha articulado los canales necesarios para asegurar la continuidad del derecho a la salud del encartado".
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