CEBALLOS, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo y pago de reajustes varios de haberes previsionales y la inaplicabilidad de diversas normas de movilidad. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y hizo lugar en parte al recurso de la actora, confirmando la mayoría de las medidas de recalculo, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463 en la medida que supere el 15% y ratificando la improcedencia de aplicar determinados índices regulatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Ceballos (DNI 08.534.293).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, recalculo del haber inicial, movilidades retroactivas, declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos (Ley 27.541, Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; Ley 27.609; entre otros), inaplicabilidad de retenciones por Impuesto a las Ganancias, y medidas accesorias (intereses, costas, etc.).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS; se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en la medida en que de la liquidación ordenada surja una diferencia que supere el 15%; se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcial a la demanda (sent. a quo 12/03/2026). Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales no implica, necesariamente, que el juez deba volcar en ellas una exhaustiva descripción del proceso que lo llevó a resolver en determinado sentido... Conforme a ello, al principio de validez del acto jurisdiccional, y teniendo en cuenta que no se advierte autocontradicción, excesivo rigor formal y menos aún error axiológico inexcusable en la interpretación de la ley que autorice la descalificación del fallo, debe estarse a su validez."
"En dicho fallo la Sala III de la CFSS, aplica para la PBU analógicamente la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), '(…), otorgando al AMPO el mismo tratamiento que se dispone para los otros ítems que componen el haber, por lo que la misma será el resultado de actualizar el importe de $80 por el índice del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio'."
"Para así decidir, entendió, en el considerando 17) que '…la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste ... tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional'."
"En el presente se verifica dicha confiscatoriedad a partir de las planillas de cálculo presentadas por la parte actora, las cuales no fueron objetadas por la demandada, y en consecuencia el planteo recursivo carece de entidad para desvirtuar lo decidido, debiendo ser desestimado."
"Respecto de las costas de esta instancia, corresponde imponerlas a la demandada, conforme el criterio que fuera -supra
- señalado, difiriendo la regulación de honorarios de la apoderada de la parte actora para oportunidad en que exista en autos planilla de liquidación firme."
Votos: Los Dres. Patricia B. García y Enrique J. Bosch adhieren al voto de la Sra. Jueza preopinante (voto conjunto de mayoría).
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