LIZAGARRA, MIRTA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando el trámite de su pretensión. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia por inactividad procesal, al entender que se cumplió el plazo de 3 meses sin actos impulsores idóneos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mirta Beatriz Lizagarra (parte actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (acción MERE).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de fecha 09/04/2026 que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, se verifica el cumplimiento del plazo de 3 meses previsto en la norma citada, toda vez que desde la providencia de fecha 14/10/2025 (fs. 90), mediante la cual la magistrada tuvo por contestado el traslado de la demanda y dio intervención a las representantes de la demandada (ARCA), hasta el planteo de caducidad deducido el 06/03/2026, no se registró actividad impulsoria alguna por parte de la actora."
"Así, constituyen presupuestos de la declaración de la caducidad los siguientes: a) existencia de una instancia principal o incidental; b) la inactividad procesal y c) el transcurso del tiempo. ... La conducta contraria supone una inactividad que configura uno de los supuestos de hecho de la caducidad de instancia."
"En consecuencia, cabe concluir que el temperamento adoptado por el Sr. Juez a quo en el decisorio en crisis es el correcto, ya que entre el último acto procesal hasta el planteo de perención de instancia no existe actuación alguna que dé impulso al proceso y ha transcurrido el plazo legal para que ella opere."
Además, la Cámara rechazó la alegación de arbitrariedad porque la sentencia de primera instancia contiene un análisis suficiente de la normativa y de los hechos, citando que la impugnación por arbitrariedad "no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican" (cita Fallos).
Montos y providencias prácticas: se impusieron las costas de Alzada a la actora y se regularon honorarios de segunda instancia conforme UMA (Resolución S.G.A. N° 1718/2026, UMA $100.173): Dr. Antonio C. Aguirre 1,5 UMA ($150.259,50); Dras. Mariela I. Riera y Sofía A. Rodríguez 0,87 UMA ($87.150,51) como patrocinantes y 0,35 UMA ($35.060,55) como apoderadas cada una.
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