BAREIRO, FERNANDO JAVIER Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Los actores promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 por el incremento del aporte previsional del personal de Gendarmería. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación de las demandadas y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del decreto, apoyándose en precedentes de la CSJN y en la aplicación de la prescripción bienal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Javier Bareiro y otros (personal afectado).
Demandado: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997, que elevó el descuento previsional del 8% al 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión; y pago de las diferencias correspondientes.
Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se confirmó la sentencia de primera instancia (28/02/2026) que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Decreto N° 679/1997; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios de la letrada actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios. El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'"
"Sentado lo anterior, en autos resulta aplicable lo resuelto por la CSJN en punto a que sus decisiones, en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes. ('Cerámica San Lorenzo', Fallos 307:1094). Por lo expuesto, no corresponde apartarse de lo resuelto en el precedente citado, eximiéndome de realizar otras consideraciones."
"Con relación a la petición de prescripción anual opuesta conforme art. 2 de la Ley Nº 23.627, cabe destacar que en la sentencia se ha determinado como aplicable el plazo de dos años establecido en el art. 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, procede citar la jurisprudencia sentada por la CSJN en autos 'Jaroslavsky, Bernardo' (26/2/85 DT XLV 827), al dejar sin efecto la sentencia apelada que hiciera lugar a la defensa de prescripción anual opuesta por el ente gestor... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley Nº 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley Nº 18.037."
"Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante. Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de la costas... Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe..."
- Votos: La Jueza preopinante Rocío Alcalá expuso los fundamentos; los Dres. Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch adhirieron a su voto por los fundamentos expuestos por la Sra. Jueza preopinante.
Fechas relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 28/02/2026.
- Resolución de la Cámara: 14/07/2026.
- Decreto cuestionado: Decreto N° 679/1997 (mencionado como 679/79 en jurisprudencia citada).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: