Incidente Nº 8 - IMPUTADO: VILLALBA, ALBERTO VICENTE s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La defensa de Alberto Vicente Villalba impugnó el rechazo de su pedido de libertad condicional por parte del Juzgado de Ejecución Nº 4. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación por considerar razonada la valoración del juez de ejecución sobre la insuficiente asunción de responsabilidades y la ausencia de tratamiento específico que impide un pronóstico de reinserción social favorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Alberto Vicente Villalba (Dr. Gustavo Saavedra).
Demandado: Decisión del Juzgado de Ejecución Nº 4 que rechazó la libertad condicional.
Objeto: Concesión de la libertad condicional.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa; se confirmó la decisión de negar la libertad condicional (por entender que no se acreditó un pronóstico de reinserción social favorable).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de la anterior instancia ha llevado a cabo un análisis integral de los elementos incorporados al proceso y ha brindado razones suficientes, no completamente rebatidas por el recurrente, por las cuales se apartó de la opinión de la autoridad penitenciaria y estableció, en definitiva, la ausencia de un pronóstico favorable de reinserción social."
"Puede notarse que la conclusión unánime favorable del Consejo Correccional se funda en que el interno registra conducta ejemplar diez (10) y concepto ejemplar nueve (9), que transita el período de prueba, no registra sanciones disciplinarias, demuestra adherencia a los objetivos fijados, cuenta con un domicilio y un referente familiar dispuesto a recibirlo."
"niega ser el autor de los reiterados delitos de abuso sexual probados en el juicio y relativiza su responsabilidad sobre la facilitación de la prostitución de las menores, y expresó categóricamente que evidencia una ‘paupérrima implicancia subjetiva’, limitando su reflexión a un arrepentimiento por solo haberles resguardado el dinero que las menores le entregaban producto de los actos de prostitución que ejercían, en virtud de la confianza que le tenían."
"[P]uede advertirse de los dichos del interno, la infravaloración de los graves hechos por los cuales ha sido condenado y una clara falta de respuesta emocional sobre el efecto negativo causado a las víctimas menores de edad."
"En consecuencia, es evidente que la información provista por dicho Órgano es insuficiente para reputar satisfecho, en las particulares circunstancias del caso, el requisito al que alude la norma; pues más allá de los cuestionamientos vinculados al posicionamiento subjetivo del condenado frente a los delitos que cometió, en modo alguno puede sostenerse, en base a toda la insoslayable información producida, que el tratamiento dispensado haya sido, hasta ahora, suficiente para determinar tal pronóstico de reinserción favorable; y adoptar además una decisión que consulte adecuadamente los lineamientos que emanan de los arts. 7 de la Convención de Belem do Pará, 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos de Niño ... 26 de la ley 26.485 y 5 de la ley 27.372."
Voto adheso: El juez Alberto Huarte Petite adhirió en lo sustancial al voto precedente. Se dejó constancia de que Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23 CPPN.
Fechas y datos relevantes: Sentencia de condena a veintitrés años; vencimiento de la pena 26 de diciembre de 2033; cumplimiento del requisito temporal el 26 de junio de 2025; decisión de ejecución denegatoria el 30 de abril de 2026; resolución de la Cámara firmada el 14 de julio de 2026.
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