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Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: ROJAS, DEBORA BELEN IMPUTADO: SEGOVIA, JUAN ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Juan Alberto Segovia interpuso recurso extraordinario federal contra la condena por abuso sexual agravado dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo el planteo como recurso de inconstitucionalidad y declaró el remedio inadmisible por falta de articulación fundada de cuestiones constitucionales y por limitarse a una mera discrepancia con la valoración probatoria.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisible Casacion Abuso sexual agravado Valoracion probatoria Principio de inocencia Ley 402 caba Reconduccion Camara de casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Juan Alberto Segovia (recurrente). Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala III / resolución de la Sala y Tribunal Oral Nº 22 (órgano cuya decisión se impugna). Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de Juan Alberto Segovia por el delito de "abuso sexual agravado por pertenecer a la fuerza policial"; la defensa alega arbitrariedad, violación de principios constitucionales (inocencia, igualdad, debido proceso, debida defensa, indubio pro reo) y deficiente tratamiento de pruebas. Decisión: La Cámara recondujo el recurso extraordinario federal como recurso de inconstitucionalidad (art. 27 y ss. ley 402 CABA) y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I. CONDENAR a JUAN ALBERTO SEGOVIA, ... a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, por ser autor del delito de abuso sexual agravado por pertenecer a la fuerza policial; con costas (arts. 26, 29, inciso 3°, 45 y 119, primer y último párrafo, inciso e) del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…" "I. DECLARAR INADMISIBLE el agravio articulado respecto a la violación de los principios de igualdad ante la ley e imparcialidad del juzgador (art. 444, segundo párrafo, del CPPN). II. RECHAZAR en lo restante el recurso de casación presentado por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución impugnada; sin costas en esta instancia (arts. 456, 469,470, 471, ambos a contrario sensu, 530 y 531, CPPN)." "el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible." Además, la Sala señaló: "la recurrente... omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso." Y agregó que "los agravios ... remiten a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- Votos: Voto principal de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; el juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto conforme art. 23, último párrafo, CPPN.

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