Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: ROJAS, DEBORA BELEN IMPUTADO: SEGOVIA, JUAN ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Juan Alberto Segovia interpuso recurso extraordinario federal contra la condena por abuso sexual agravado dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 22. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo el planteo como recurso de inconstitucionalidad y declaró el remedio inadmisible por falta de articulación fundada de cuestiones constitucionales y por limitarse a una mera discrepancia con la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Juan Alberto Segovia (recurrente).
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala III / resolución de la Sala y Tribunal Oral Nº 22 (órgano cuya decisión se impugna).
Objeto: Se impugna la resolución que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de Juan Alberto Segovia por el delito de "abuso sexual agravado por pertenecer a la fuerza policial"; la defensa alega arbitrariedad, violación de principios constitucionales (inocencia, igualdad, debido proceso, debida defensa, indubio pro reo) y deficiente tratamiento de pruebas.
Decisión: La Cámara recondujo el recurso extraordinario federal como recurso de inconstitucionalidad (art. 27 y ss. ley 402 CABA) y declaró inadmisible el remedio interpuesto por la defensa, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I. CONDENAR a JUAN ALBERTO SEGOVIA, ... a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO, por ser autor del delito de abuso sexual agravado por pertenecer a la fuerza policial; con costas (arts. 26, 29, inciso 3°, 45 y 119, primer y último párrafo, inciso e) del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…"
"I. DECLARAR INADMISIBLE el agravio articulado respecto a la violación de los principios de igualdad ante la ley e imparcialidad del juzgador (art. 444, segundo párrafo, del CPPN). II. RECHAZAR en lo restante el recurso de casación presentado por la defensa y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución impugnada; sin costas en esta instancia (arts. 456, 469,470, 471, ambos a contrario sensu, 530 y 531, CPPN)."
"el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible."
Además, la Sala señaló: "la recurrente... omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso." Y agregó que "los agravios ... remiten a la consideración de cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- Votos: Voto principal de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; el juez Horacio Días se abstuvo de emitir voto conforme art. 23, último párrafo, CPPN.
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