Incidente Nº 4 - DAMNIFICADO: SICA GARCIA, JIMENA SHANTI IMPUTADO: TELLO, NICOLAS RODRIGO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La defensa de Nicolás Rodrigo Tello interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de su condena por amenazas coactivas y desobediencia. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional - Sala 3 declaró inadmisible el recurso por carecer de fundada conexión constitucional y por limitarse a cuestionar valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa de Nicolás Rodrigo Tello (recurrente).
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 (contra la confirmación de la sentencia penal) y, por traslado, demás partes intervinientes (Fiscalía se expidió por la inadmisibilidad).
Objeto: Admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad previsto por los arts. 27 y 28 de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invocando arbitrariedad en la revisión probatoria, vulneración del principio de inocencia y de garantías del debido proceso frente a la condena (2 años y 6 meses de prisión) impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 por delitos de amenazas coactivas y desobediencia (hechos identificados como 2,3,4 y 5,6 del requerimiento de elevación a juicio de la causa n° 8232).
Decisión: Declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Nicolás Rodrigo Tello; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes):
- Sobre el planteo del recurrente: "el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de hecho y prueba, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- Sobre la falta de articulación constitucional: "se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48."
- Sobre el cambio normativo y competencia para el recurso: reproducción del art. 90 de la ley 27.802 y de la cláusula del Acuerdo de Transferencia: "El Tribunal Superior de Justicia de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios y ordinarios en los términos de la Ley N° 402 ..."; y la conclusión del juez: "Si a ello se agrega que la ley nº 402 específicamente menciona a la justicia nacional ... es claro que, a partir de ahora, esta cámara debe aplicar dicha norma y, por ende, verificar ante la presentación de un remedio procesal de esa índole, si están dadas las condiciones para su procedencia y, en caso afirmativo, remitir las actuaciones al consignado tribunal."
- Decisión concluyente: "En definitiva, corresponde declarar inadmisible el remedio interpuesto."
- Adhesión parcial: El juez Huarte Petite manifestó adhesión por remisión al precedente “Álvarez” y votó conforme; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
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