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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: DIAZ, GUSTAVO EDUARDO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El Fiscal Federal de Formosa impugnó el destino de un teléfono celular decomisado tras la homologación de un acuerdo penal. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso por desistimiento formulado por el Fiscal General y dejó sin efecto la audiencia, con expresa declaración de no imponer costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fiscal Federal de la Unidad Fiscal Formosa, Dr. Luis Roberto Benítez (impugnante originario); luego desistimiento formulado por el Fiscal General ante la Casación, Dr. Raúl Omar Pleé. Demandado: Decisión de la Jueza del Juzgado Federal de Garantías N°2 de Formosa, Dra. María Belén López Macé, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia (Dra. Rocío Alcalá) sobre el destino del bien secuestrado. Objeto: Recurso de impugnación contra la decisión que dispuso el decomiso del teléfono celular secuestrado y su puesta a disposición de la Comisión Mixta de Registro, Administración y Disposición de la Ley 23.737; el Fiscal sostenía que el aparato debía ponerse directamente a disposición de Gendarmería Nacional Argentina. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de impugnación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, no aplicó costas, y dejó sin efecto la audiencia prevista para el 5 de agosto de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "II. Contra la decisión del tribunal de revisión, interpuso impugnación el señor Fiscal Federal de la Unidad Fiscal Formosa, doctor Luis Roberto Benítez; la que fue concedida por el a quo el 2 de julio de 2026. El impugnante cuestiona el destino dado por la jueza de garantías actuante, confirmado por la jueza de revisión, al bien mueble no registrable –teléfono celular
- decomisado. Consideró que el aparato debía ponerse directamente a disposición de Gendarmería Nacional Argentina (GNA). Al efecto, esgrimió las razones que estimó pertinentes en base a una diversa interpretación de lo decidido al respecto por las instancias anteriores, sobre el alcance de la Acordada Nro. 22/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara Federal de Casación Penal, el 6 de julio del corriente, se presentó el Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, quien desistió fundadamente del recurso interpuesto por su colega de la instancia anterior. En virtud de lo dispuesto en el art. 349 del C.
- P.P.F. y a partir del desistimiento formulado por la única parte recurrente en los presentes actuados, RESUELVO: I. TENER POR DESISTIDO el recurso de impugnación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 349, 386 y ccs. del C.P.P.F.). II. DEJAR SIN EFECTO la audiencia fijada para el 5 de agosto del 2026."

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