Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA , GERARDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C)
El Ministerio Público Fiscal impugnó la concesión de prisión domiciliaria a Gerardo Acosta, condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó vigente la modalidad de cumplimiento domiciliario, por adecuada valoración de las circunstancias de salud, conducta procesal y tiempo restante de pena.
Actor: Ministerio Público Fiscal, por intermedio del representante Alberto Adrián María Gentili (recurrente en casación). Demandado: Gerardo Acosta (beneficiario de la prisión domiciliaria). Objeto: Se solicitó la revocación de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín que, el 19/08/2025, ordenó la detención en modalidad de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena impuesta. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, mantuvo la decisión de la instancia anterior que concedió la prisión domiciliaria a Acosta. Se tuvo presente reserva del caso federal y no se impusieron costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (se mantienen las mayúsculas y redacción del original):
"En efecto, si bien de los informes médicos confeccionados surge que las afecciones de salud de Acosta pueden ser tratadas dentro del régimen penitenciario (arts. 32 y 33 Ley 24660, según Ley 27375, y 10 del CP), entendemos que no se advierten razones suficientes para revocar el decisorio cuestionado, tomando en consideración las especiales circunstancias que se evidencian del caso traído a estudio, las cuales fueron adecuadamente valoradas por el tribunal de juicio –siendo ellas, puntualmente, el adecuado comportamiento procesal por parte de Acosta; el cumplimiento del nombrado de las medidas impuestas al concederse la detención domiciliaria; su estado de salud; la progresividad en su conducta en miras de una adecuada reinserción social, toda vez que se encuentra estudiando y trabajando en la venta de automotores; y el lapso de tiempo de pena que le resta cumplir en función de la condena impuesta-."
"Las circunstancias reseñadas, valoradas en forma conjunta a la luz de los mencionados instrumentos internacionales y teniendo en consideración la particular situación de salud de Gerardo Acosta, como así el carácter de última ratio de la pena de prisión; [lo] llevan a hacer lugar al pedido formulado por la defensa para autorizar de manera excepcional la concesión de su arresto domiciliario como modalidad de cumplimiento de la pena de prisión impuesta que le resta [...]".
"En atención a lo precedentemente expuesto, consideramos que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término ... ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN). ... la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación ... que el tribunal a quo consideró relevantes al decidir sobre la prisión domiciliaria solicitada."
Votos: el voto principal (Diego G. Barroetaveña) desarrolla el razonamiento precedente; Javier Carbajo adhiere; Gustavo M. Hornos expresa voto concurrente y deja a salvo su opinión sobre la admisibilidad formal pero acuerda con la decisión de no entrar en el fondo.
- Montos y fechas relevantes:
Detención original: 8/04/2018.
Condena: 4/02/2020, pena de seis (6) años de prisión y multa de ciento quince (115) unidades fijas; coautor por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por intervención de tres o más personas organizadas.
Excarcelación previa: 3/02/2023 bajo caución real de $350.000.
Resolución de instancia que concedió prisión domiciliaria: 19/08/2025.
Cómputo de pena practicado: 27/08/2025; pena vence el 18/10/2026.
Fecha del acto de la Cámara (firma): 14/07/2026.
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