Incidente Nº 1 - DENUNCIADO: BENITEZ, CARLOS JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que hizo lugar a un recurso de casación presentado por la defensa de Carlos Javier Benítez. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y por no acreditar la arbitrariedad de la sentencia impugnada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Javier Augusto De Luca (recurrente).
Demandado: Defensa pública oficial de Carlos Javier Benítez (parte beneficiaria de la resolución recurrida).
Objeto: Se impugna, mediante recurso extraordinario federal, la resolución de la Sala I que había hecho lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Javier Benítez, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y se resolvió que no prospera la impugnación, con costas, sin más trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"IV. Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"V. Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que el Fiscal General ante esta instancia no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695). Por otro lado, la parte recurrente basó su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo demostrar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos: 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"VI. Por ello, oída la defensa pública oficial, el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, sin costas."
Resolución final en la parte resolutiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
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