Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLGUIN, YOHANA SAMANTA Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Los imputados apelaron condenas por asociación ilícita y delitos contra la ley de estupefacientes por una organización dedicada al acopio y distribución de cocaína. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos, concluyendo que la sentencia de primera instancia está razonada y que la valoración probatoria (escuchas, filmaciones y allanamientos) fundó la autoría y la cuantificación penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No aplica (recurso de casación interpuesto por las defensas de los condenados).
Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Córdoba (pronunciamiento condenado).
Objeto: Se impugnan condenas y calificaciones por asociación ilícita, organización para el tráfico de estupefacientes, almacenamiento y tenencia con fines de comercialización; cuestionamiento de la valoración probatoria, falta de perspectiva de género, error en la dosificación de la pena y en la modalidad de concurso.
Decisión: Rechazo de los recursos de casación interpuestos por Yohana Samanta Olguín, Miguel Rafael Díaz y Mayco Alexis Navarro. Por mayoría, la decisión se pronunciaba sin costas (dos votos). Se confirmó la razonabilidad de la valoración probatoria y la dosificación penal realizada por el tribunal de juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la participación de Olguín y la prueba:
"En efecto; la prueba incorporada no solo refuta la hipótesis de un conocimiento meramente pasivo, sino que revela de manera directa su participación operativa. Así, surge de los registros de audio del 14/12/2023 que la propia Olguín impartía instrucciones vinculadas al fraccionamiento y distribución de estupefacientes. Véase, entre los que cabe destacar a guisa de ejemplo, aquél donde dice: 'No, mándalo a Román que le pase… decile que son quince que le saque cinco que le deje diez…', lo que evidencia su injerencia en la dinámica. A ello se suma el registro fílmico del 4/10/2023 –recuperado de uno de los teléfonos móviles secuestrados en oportunidad de los allanamientos
- en el que se la observa manipulando cantidades considerables de estupefaciente, utilizando balanzas para verificar su peso, al tiempo que realiza manifestaciones compatibles con dicha actividad tales como: '…no hay forma que esté mal la balanza…', lo que constituyó un elemento contundente de su intervención y descarta la pretendida ausencia de disponibilidad del estupefaciente requerida por las figuras de tenencia y almacenamiento."
2) Sobre la existencia de la organización y la suficiencia probatoria:
"Aun cuando no se encuentre controvertida la estructura básica del soporte fáctico ..., resulta inconmovible que la investigación permitió acreditar que, entre mayo y diciembre de 2023, un grupo de personas —en su mayoría con vínculos familiares— desarrolló en la ciudad de Córdoba una actividad organizada de tráfico de estupefacientes. Bajo la dirección de Miguel Rafael Díaz, se coordinaba la obtención de la droga —en ocasiones desde otras provincias—, su almacenamiento en distintos domicilios y su posterior distribución para la venta, mediante una división de tareas que incluía provisión, guarda, traslado y comercialización. Esta dinámica fue reconstruida a partir de intervenciones telefónicas, tareas de investigación y demás medidas probatorias que evidenciaron una estructura con cierto grado de permanencia y organización."
3) Sobre la valoración, motivación y cuantificación de la pena:
"La fundamentación de la sentencia mantiene un hilo argumental lógico y tomó en consideración todos los elementos de prueba aportados a la causa, de modo de respetar las reglas de la sana crítica. ... la cuantificación penal es una materia reservada a los tribunales de sentencia, con los límites que se derivan de la propia Constitución ... la pena impuesta a la encausada, si bien se aparta del inicio de la moldura legal, cierto es también que se encuentra distante del máximo de la escala aplicable y no se observa arbitrariedad en los factores que se tuvieron en cuenta."
- Votos y mayoría:
Voto principal del juez Alejandro W. Slokar proponiendo el rechazo. Adhesión sin costas de los jueces Guillermo J. Yacobucci y Angela E. Ledesma (los votos indican rechazo de los recursos; en los votos individuales se dispuso no imponer costas).
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