Incidente Nº 24 - VICTIMA: CSF IMPUTADO: ACOSTA, CARLOS WALTER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial de Carlos Walter Acosta interpuso recurso extraordinario federal contra la anulación parcial ordenada por la Cámara respecto del monto de la reparación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los recaudos de ley y ausencia de cuestión federal suficiente, entendiendo que las argumentaciones reflejan mera discrepancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial en representación de Carlos Walter Acosta (recurrente).
Demandado: No aplica en este incidente; recurso contra pronunciamiento de la Sala II.
Objeto: Impugnación del pronunciamiento de la Sala II que hizo lugar al recurso incoado por la querella, anuló parcialmente la resolución en lo relativo al monto de la reparación que debía afrontar Acosta y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que toda vez que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 -artículo 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (confr. Art. 11 de la mencionada Acordada), el mismo debe ser declarado inadmisible."
2) "Además, la parte recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
3) "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa oficial, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)."
Voto por mayoría de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar. Fecha de la resolución: 14 de julio de 2026.
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