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Legajo Nº 27 - IMPUTADO: BRENTASSI, HUGO JAVIER Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

Los imputados Brentassi, Rossi y Criscuolo impugnaron el rechazo de la excepción de falta de acción por violación del plazo razonable y pidieron la extinción de la acción penal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos, anuló la sentencia recurrida, declaró extinguida la acción penal por vulneración del plazo razonable y sobreseyó a los tres imputados por mayoría, en atención a la prolongación procesal de más de dos décadas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las defensas de Hugo Javier Brentassi y Adrián Carlos Fernando Rossi (defensa pública oficial) y Mauricio/Carlos Próspero Criscuolo (por derecho propio) mediante recursos de casación. Demandado: El pronunciamiento recurrido del Tribunal Oral Federal n.º 1 de La Plata (sustanciado por el juez de primera instancia y la sentencia de alzada previa que negó la excepción). Objeto: Que se declare extinguida la acción penal por violación de la garantía constitucional y convencional de ser juzgados en un plazo razonable, con el consiguiente sobreseimiento. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos de casación, anuló la sentencia impugnada, declaró extinguida la acción penal por afectación del plazo razonable y sobreseyó a Hugo J. Brentassi, Adrián C. F. Rossi y Carlos P. Criscuolo, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “La prolongación del trámite durante más de dos décadas desde la comisión de los hechos investigados y desde las primeras convocatorias a prestar declaración indagatoria, sin que exista aún una sentencia definitiva, constituye un dato objetivo que no queda desvirtuado por la mera referencia a la actividad jurisdiccional desplegada en el expediente. Antes bien, la necesidad de reiterar decisiones, sustanciar múltiples revisiones y retrotraer el trámite en diversas oportunidades evidencia las dificultades que atravesó el proceso para arribar a una definición jurisdiccional estable, circunstancia que también debe ser ponderada al evaluar la razonabilidad de su duración.” (voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci) 2) “Tales extremos, apreciados en conjunto y a la luz de las particularidades del caso, revelan una prolongación del proceso de significativa magnitud, difícilmente conciliable con las exigencias que emanan de la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable. De conformidad con ello, entiendo que el expediente ha sufrido una demora injustificada… la única forma de atender al respeto por la garantía de los imputados es hacer lugar a los recursos en estudio, sin costas, anular la sentencia impugnada, declarar extinguida la acción penal por afectación del plazo razonable, y en consecuencia, sobreseer a Hugo Javier Brentassi, Adrián Carlos Fernando Rossi y Carlos Próspero Criscuolo…” (voto del Dr. Guillermo J. Yacobucci) 3) Voto concurrente de la Dra. Angela E. Ledesma: adhiere en lo sustancial a Yacobucci y subraya que la excesiva duración del proceso acarrea la ilegitimidad del mismo y la necesidad de poner fin al ejercicio de la persecución penal por violación del plazo razonable (citas a arts. 18 y 75 CN; art. 8.1 CADH; 9.3 y 14.3.c PIDCyP). (No se transcriben los fundamentos del voto en disidencia, que es el del Dr. Alejandro W. Slokar, el cual propuso el rechazo.)

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