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BENEFICIARIO: AMEZAGA, DANIEL JORGE Y OTRO s/HABEAS CORPUS

Amezaga promovió recurso de casación contra la confirmación de una resolución que rechazó un habeas corpus vinculado al derecho al trabajo penitenciario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por carecer de la fundamentación mínima exigida y confirmó que la decisión de la alzada contaba con fundamentos jurídicos suficientes, sin costas.

Casacion Inadmisibilidad Habeas corpus Derecho al trabajo penitenciario Doble instancia Fundamentacion insuficiente Articulo 463 cppn Articulo 444 cppn Di nunzio Condiciones de detencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Amezaga, Daniel Jorge (a través de su defensor oficial). Demandado: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y del Juzgado Federal n.º II de Santiago del Estero (impugnadas mediante recurso de casación). Objeto: Casación contra la resolución que confirmó la denegatoria de un habeas corpus referido, entre otros aspectos, al derecho al trabajo penitenciario y condiciones de detención. Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y lo rechazó sin costas en la instancia (arts. 444, 465 bis, 530 y ccds. del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 bis del CPPN, surge que la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar." "En este sentido, el escrito de interposición del remedio en trato carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del rito, toda vez que el recurrente no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar el defecto del pronunciamiento." "En particular, la defensa no confuta adecuadamente lo señalado por la alzada en cuanto que: '…el derecho al trabajo penitenciario […se encuentra] supeditado a las posibilidades materiales y organizativas del establecimiento. La existencia de una lista de espera y la priorización de personas condenadas -ello en función de su incorporación al tratamiento penitenciario
- constituyen criterios objetivos, razonables y no arbitrarios, que excluyen la configuración de una ilegalidad actual susceptible de ser reparada por la vía excepcional del habeas Corpus'." "Por ello, cabe concluir que el pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta." "En estas condiciones, el impugnante no ofrece argumentos suficientes que acrediten la existencia de cuestión federal alguna en las condiciones exigidas por el artículo 14 de la Ley 48, para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)." "Por fin, la decisión ha sido dictada por el órgano revisor de las resoluciones emanadas del juez de hábeas corpus, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial y se ha satisfecho la garantía de la doble instancia." Voto concurrente y decisión mayoritaria de inadmisibilidad; la jueza Ledesma formuló voto en el que consideró admisible el recurso por existir cuestión federal vinculada a condiciones de detención y fin resocializador (art. 18 y 43, 75 inc. 22 CN, 5.6 y 7 CADH, 9 y 10.3 PIDCyP), pero fue vencida por la mayoría que declaró la inadmisibilidad.

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