Logo

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, PATROCINIO s/LEGAJO DE CASACION

El condenado Patrocinio Rodríguez impugnó la negativa del juez de ejecución a declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del artículo 14 inc. 10 del Código Penal y pidió libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación por falta de adecuada fundamentación concreta del agravio y sostuvo la conformidad del régimen previsto por la Ley 27.375 con las garantías constitucionales.

Recurso de casacion Inconstitucionalidad Ley 24.660 Ley 27.375 Libertad condicional Regimen preparatorio para la liberacion Fundamentacion insuficiente Control difuso Tobar coca Ejecucion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patrocinio Rodríguez (recurrente), asistido por la defensora pública oficial coadyuvante Graciela Galván. Demandado: Sentencia del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (resolución de fecha 28/04/2023); intervención del Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Mario A. Villar. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis (y 56 quater en su desarrollo) de la Ley 24.660 y del art. 14 inc. 10 del Código Penal (modificados por la Ley 27.375), y en consecuencia el otorgamiento de la libertad condicional o aplicación del régimen preparatorio para la liberación. Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, por mayoría. Voto discrepante de la jueza Ledesma, quien hubiese hecho lugar al recurso por control difuso de constitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Voto del señor juez Alejandro W. Slokar: "Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales que complementan los requisitos establecidos para la procedencia del instituto, junto a normas que, a todo evento, resultaban pertinentes para el análisis del sub lite, previo a todo balance sobre la constitucionalidad de las disposiciones en juego." "En estas condiciones, propicio al acuerdo rechazar el recurso interpuesto, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (disidencia): "considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial. Ello, con fundamento en los argumentos que expuse al votar en la causa FMZ 39913/2017/TO1/2/1/CFC2, 'Rodríguez Altamira, Alan Mauricio s/ recurso de casación', reg. Nº 288/21.4, de la Sala IV de esta CFCP, resuelta el 25 de marzo de 2021, entre muchas otras, —a cuyos argumentos, consideraciones y citas me remito en honor a la brevedad—."
- Voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci: "No se encuentra discutido en autos que Rodríguez fue condenado por un delito comprendido en las previsiones de la ley 27.375, cometido con posterioridad a su entrada en vigencia... esta Cámara tuvo oportunidad de sentar criterio sobre la temática invocada a través del plenario 'Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' (Acuerdo nº 7/2025, reg. Plenario nº 16 ...) y, en consecuencia, corresponde remitirme a las consideraciones que postulé en aquel precedente... En función de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar, imponiéndose su rechazo, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto mayoritario y resolución final: "RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa, SIN COSTAS (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar