Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRÍGUEZ, PATROCINIO s/LEGAJO DE CASACION
El condenado Patrocinio Rodríguez impugnó la negativa del juez de ejecución a declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la Ley 24.660 y del artículo 14 inc. 10 del Código Penal y pidió libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación por falta de adecuada fundamentación concreta del agravio y sostuvo la conformidad del régimen previsto por la Ley 27.375 con las garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patrocinio Rodríguez (recurrente), asistido por la defensora pública oficial coadyuvante Graciela Galván.
Demandado: Sentencia del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (resolución de fecha 28/04/2023); intervención del Ministerio Público Fiscal representado por el fiscal general Mario A. Villar.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis (y 56 quater en su desarrollo) de la Ley 24.660 y del art. 14 inc. 10 del Código Penal (modificados por la Ley 27.375), y en consecuencia el otorgamiento de la libertad condicional o aplicación del régimen preparatorio para la liberación.
Decisión: Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, por mayoría. Voto discrepante de la jueza Ledesma, quien hubiese hecho lugar al recurso por control difuso de constitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- Voto del señor juez Alejandro W. Slokar:
"Ciertamente, en el sub examine, la defensa -tras mencionar diversos precedentes
- se limitó a invocar la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley n° 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal, sin demostrar el agravio actual y concreto que provoca, en este aspecto, la decisión del a quo. En efecto, no se acredita acabadamente la satisfacción de las exigencias legales que complementan los requisitos establecidos para la procedencia del instituto, junto a normas que, a todo evento, resultaban pertinentes para el análisis del sub lite, previo a todo balance sobre la constitucionalidad de las disposiciones en juego."
"En estas condiciones, propicio al acuerdo rechazar el recurso interpuesto, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (disidencia):
"considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa oficial. Ello, con fundamento en los argumentos que expuse al votar en la causa FMZ 39913/2017/TO1/2/1/CFC2, 'Rodríguez Altamira, Alan Mauricio s/ recurso de casación', reg. Nº 288/21.4, de la Sala IV de esta CFCP, resuelta el 25 de marzo de 2021, entre muchas otras, —a cuyos argumentos, consideraciones y citas me remito en honor a la brevedad—."
- Voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci:
"No se encuentra discutido en autos que Rodríguez fue condenado por un delito comprendido en las previsiones de la ley 27.375, cometido con posterioridad a su entrada en vigencia... esta Cámara tuvo oportunidad de sentar criterio sobre la temática invocada a través del plenario 'Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley' (Acuerdo nº 7/2025, reg. Plenario nº 16 ...) y, en consecuencia, corresponde remitirme a las consideraciones que postulé en aquel precedente... En función de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar, imponiéndose su rechazo, sin costas en la instancia (arts. 470 y 471 -ambos a contrario sensu-, 530 y ccds. del CPPN)."
- Voto mayoritario y resolución final:
"RECHAZAR el recurso interpuesto por la defensa, SIN COSTAS (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN)."
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