Legajo Nº 48 - QUERELLANTE: TALLONE, ROSANA ANDREA IMPUTADO: URIBURU, JOSÉ ALBERTO TOMÁS Y OTRO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Solicitud de prórroga de prisión preventiva para Juan Carlos Miró y José Alberto Tomás Uriburu por el Tribunal Oral n.º 5. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga, la redujo de un año a seis meses y encomendó al tribunal de juicio fijar fecha de audiencia de debate y utilizar herramientas tecnológicas para garantizar su comienzo y celeridad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 5 (solicitó la prórroga de prisión preventiva).
Demandado: Juan Carlos Miró y José Alberto Tomás Uriburu (internos cuya prisión preventiva fue prorrogada).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el término de un año para cada imputado, invocando el artículo 1º de la ley 24.390 (texto según ley 25.430) y el artículo 210, inciso k del Código Procesal Penal Federal. Fechas previstas: desde el 26 de julio del corriente para Miró y desde el 31 de julio del corriente para Uriburu.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de las prórrogas acordadas por el tribunal de primera instancia, redujo su plazo a seis meses y encomendó al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate y, mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición, garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo. Registro nro. 881/26. Fecha: 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, habrá de tomarse nota de la medida adoptada, reduciendo su plazo a seis meses, y encomendarse al tribunal de juicio que fije fecha de audiencia de debate, y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
"I.
- TOMAR NOTA de las prórrogas de prisión preventiva dispuestas, reduciendo su plazo a seis meses.
II.
- ENCOMENDAR al tribunal que fije fecha de audiencia de debate, y mediante la utilización de todas las herramientas tecnológicas a su disposición garantice su comienzo e imprima celeridad a su desarrollo."
- Votos/diferencias: Resolución firmada por la Cámara (Yacobucci; Ledesma; Slokar). No se consignan votos disidentes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: