Principal en Tribunal Oral TO01 - PULIAFITO SANTIAGO MANUEL Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE
La Defensa Pública Oficial recusó a los jueces Hornos y Borinsky en la causa penal seguida contra P.S.M. por homicidio, por su intervención previa en resoluciones del expediente. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine la recusación al entender que la misma es manifiestamente inadmisible y que la intervención anterior de los magistrados no genera sospecha fundada de parcialidad para resolver la cuestión incidental de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial que asiste a P.S.M., representada por la Defensora María Florencia Hegglin, formuló la recusación (incidente).
Demandado: Los jueces integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal: Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky.
Objeto: Apartamiento de los magistrados invocado por la intervención previa de ambos en sentencias anteriores del mismo expediente y por otras actuaciones de integración y sorteo; se alega falta de imparcialidad para conocer la incidencia sobre prescripción de la acción penal seguida contra P.S.M. (causa CCC 500000654/2007/TO1/CFC4, acción penal por homicidio).
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine la recusación planteada por la Defensa Pública Oficial respecto de los jueces Hornos y Borinsky; votó en disidencia el juez Yacobucci, quien entendía que debía sustanciarse el planteo antes de decidirlo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"La materia sometida a conocimiento de esta Sala IV es, exclusivamente, si la acción penal seguida contra P.S.M. se encuentra extinguida por prescripción y, subsidiariamente, si medió afectación de la garantía de duración razonable del proceso, conforme fue sustanciado y resuelto por el tribunal de origen el 30 de abril de 2026 y traído a esta instancia por los recursos de casación de los acusadores. No se trata, pues, de la revisión de la condena."
"Corresponde intervenir a los jueces naturales de la causa (art. 18 de la Constitución Nacional), y no a la integración dispuesta al solo efecto del examen de la condena, conforme lo estipulado por la Corte Suprema en su pronunciamiento del 21 de agosto de 2025."
"Debe recordarse la doctrina de nuestro Máximo Tribunal según la cual no procede el apartamiento de los jueces cuando se funda en la mera intervención que tuvieron en pronunciamientos anteriores propios de sus funciones legales... El Máximo Tribunal ha admitido excepciones a esa doctrina cuando la intervención anterior del magistrado cuya recusación se pretende permita abonar una sospecha de falta de imparcialidad objetiva frente al tema a decidir... ninguna de las cuales se configura en el presente caso, en el que los magistrados cuyo apartamiento se pretende no son llamados a revisar sus propios pronunciamientos."
"Por ello, de conformidad con la inveterada jurisprudencia de la C.S.J.N. ... que establece que corresponde desestimar de plano las recusaciones que, como la presente, resultan manifiestamente inadmisibles, habremos de rechazar in limine la recusación planteada respecto de los señores jueces de esta Sala IV."
- Votos: Mayoría (Hornos y Borinsky) rechazó in limine; disidencia parcial del juez Yacobucci que propuso sustanciación previa (arts. 61 y ccdtes. del C.P.P.N.).
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