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Recurso Queja Nº 4 - IMPUTADO: VALCARCEL, ANIBAL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.44)

La defensa particular de Aníbal Valcárcel interpuso queja por denegatoria de recurso de casación contra su procesamiento y embargo por presunto uso de documento público falso. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la queja, confirmando la denegatoria por entender que no se verifica la condición de sentencia definitiva ni cuestión federal debidamente planteada.

Queja Casacion denegada Procesamiento Uso de documento publico falso Embargo $5.000.000 Inadmisibilidad Doble conformidad judicial Cuestion federal Sala ii Voto en disidencia

Actor: Defensa particular de Aníbal Valcárcel. Demandado: Contra la denegatoria del recurso de casación dictada por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (impugnación por la vía de la queja ante la Cámara Federal de Casación Penal). Objeto: Que se haga lugar a la queja por haberse denegado el recurso de casación interpuesto contra el procesamiento sin prisión preventiva de Aníbal Valcárcel y el embargo ordenado por $5.000.000. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, declaró inadmisible la queja deducida por la defensa particular y condenó en costas, por mayoría. Hubo voto discordante de la jueza Ledesma, que habría hecho lugar a la queja sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio, ello pues en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, Luis María s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; y “Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en la especie." "Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial." "Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)." Voto en disidencia (Ángela E. Ledesma): "Sólo habré de señalar que disiento con la solución propuesta por los colegas que me proceden en la votación, pues entiendo que corresponde hacer lugar a la queja deducida por la defensa, en orden a la medida de cautela real, sin costas." Incluye montos y fecha relevantes: embargo por $5.000.000; fecha de la resolución: 14 de julio de 2026. Carátula y registro: Causa Nº CFP 4011/2025/4/RH1, registro nro. 885/26.

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