IMPUTADO: KATUNIN, ALEXANDER YACOVLEVICH Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 INC. 1, INFRACCION ART. 303 INC. 2 A, INFRACCION ART. 303 INC. 2 B y INFRACCION ART. 304 QUERELLANTE: VTB BANK Y OTROS
El juez Gustavo M. Hornos solicitó su excusación por haber intervenido previamente y emitido valoraciones sobre el fondo en la resolución ahora revisada tras pronunciamiento de la Corte Suprema. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, aceptó la excusación para preservar la garantía constitucional de imparcialidad y ordenó su desinsaculación.
Actor: El señor juez Gustavo M. Hornos, quien presentó informe solicitando su excusación para intervenir en las actuaciones reabiertas. Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal / actuaciones de la causa CFP 7216/2016/CFC3 (caratulado “Katunin, Alexander Yacovlevich y otros ...”). Objeto: Petición de excusación/inhibición del magistrado para intervenir en el nuevo pronunciamiento ordenado por la Corte Suprema, por haber intervenido previamente y emitir criterios decisorios sobre el fondo. Decisión: Se aceptó la excusación del juez Gustavo M. Hornos y se ordenó remitir a la Oficina de Sorteos para desinsacular al magistrado y designar su reemplazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento (texto del fallo, lenguaje original):
"Para así proceder, señaló que integró la Sala IV que dictó la resolución registrada bajo el N° 105/19.4, en la que votó adhiriendo a la solución que -por mayoría
- rechazó el recurso de casación de la querella y confirmó el sobreseimiento oportunamente dispuesto respecto de los imputados. Precisó que, en dicha oportunidad, expresó su propia valoración sobre el mérito de la imputación, al sostener que la sentencia recurrida se encontraba correctamente fundada y no presentaba fisuras de logicidad en su razonamiento, que la investigación no había podido recabar constancias de que se estuviera investigando el delito de fraude precedente, y que las hipótesis alternativas introducidas por la querella también habían sido analizadas y descartadas en las instancias anteriores."
"Invocó, en sustento de su petición, que deben admitirse causales serias de recusación e inhibición que resulten necesarias para hacer efectiva la garantía constitucional del juez imparcial, aun cuando no hayan sido contempladas expresamente en el art. 55 del C.P.P.N. (C.N.C.P., Sala IV, in re: “Galván”, causa Nro. 1619, Reg. Nro. 2031, rta. el 31/8/99), así como la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Llerena” (Fallos: 328:1491), “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el 8/04/2008), “Dieser” (Fallos: 329:3034) y “Alonso” (Fallos: 330:1457), y las razones de prudencia que imponen el apartamiento del magistrado cuando existan dudas acerca de su imparcialidad objetiva (arts. 55 y 61 del C.P.P.N.; arts. 18, 33 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre)."
"Llegado el momento de resolver, teniendo en consideración los motivos invocados por el señor magistrado, en cuanto a que ya ha emitido opinión sobre el fondo de la cuestión sometida ahora nuevamente a estudio de este Tribunal como consecuencia del reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde aceptar la excusación formulada por el señor juez Gustavo M. Hornos para intervenir en las presentes actuaciones."
"ACEPTAR la excusación formulada por el señor juez Gustavo M. Hornos para continuar interviniendo en el presente legajo (arts. 55, 61 y ccds. del C.P.P.N.). Regístrese, comuníquese y remítase a la Oficina de Sorteos de la Cámara a efectos de que desinsacule al magistrado que deberá intervenir en su reemplazo."
(Se consignan además antecedentes: la resolución previa de fecha 19/2/2019 que rechazó el recurso de casación de la querella y confirmó el sobreseimiento; y la intervención de la Corte Suprema, que el 11/6/2026 declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó nuevo pronunciamiento).
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