Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ URQUIZO, JHONY ALEXANDER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala que había hecho lugar a la casación y anulado la resolución recurrida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos legales y por ausencia de cuestión federal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal).
Demandado: Defensa oficial / parte favorecida por la resolución anterior (causa "Perez Urquizo, Jhony Alexander").
Objeto: Se impugna, mediante recurso extraordinario federal, el pronunciamiento de esta Sala que había hecho lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, anuló la resolución impugnada y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, por no haberse cumplido los recaudos de procedibilidad y por no acreditarse arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"Los señores jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci dijeron:
1º) Que esta Sala, con fecha 26 de mayo ppdo., por mayoría, resolvió, 'HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, SIN COSTAS, ANULAR la resolución impugnada y REMITIR a su origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN)' (cfr. reg. n° 592/26).
Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario federal el Ministerio Público Fiscal.
2º) Que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 -arts. 3, incisos d) y e)
- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada Acordada)."
"En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (art. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (parte relevante):
"Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo), corresponde declarar inadmisible la vía intentada.
Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros).
En función de lo expuesto, y habiendo oído lo manifestado por la defensa oficial, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257, 530 y ccds. CPPN).
Tal es mi voto."
Fecha de la resolución: 14 de julio de 2026.
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