Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: RAMALLO, MARTA ADELINA IMPUTADO: RODRÍGUEZ, CARLOS OMAR s/LEGAJO DE CONTROL
El Ministerio Público Fiscal solicitó la prórroga de la prisión preventiva de Carlos Omar Rodríguez por seis meses o hasta la finalización del debate. La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga ordenada por el Tribunal Oral N°2 de La Plata y encomendó celeridad en el desarrollo del debate, autorizando la extensión por el término solicitado.
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior solicitó la prórroga de la prisión preventiva.
- A quién se demanda (Demandado / afectado): Carlos Omar Rodríguez (imputado) y Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de La Plata (órgano de origen que resolvió la prórroga).
Objeto: Prórroga de la prisión preventiva de Carlos Omar Rodríguez por el término de seis meses y/o hasta la finalización del debate oral.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el Tribunal Oral N°2 de La Plata a partir del 28 de junio de 2026 por el término de seis meses o hasta la finalización del debate; además encomienda al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "Que habrá de tomarse nota de la prórroga de la prisión, ello teniendo en cuenta que el 16 de mayo de 2025 se dio inicio a la audiencia de debate designada en las actuaciones, razón por la cual, a fin de garantizar la presencia del imputado, es que resulta conveniente mantener la medida impuesta, por el término de seis meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero (arts. 75 inc. 22 de la C.N., 9.3 del PIDCyP y 7.5 de la CADH)." "TOMAR NOTA de lo resuelto e informado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°2 de La Plata que resolvió prorrogar la prisión preventiva de Carlos Omar Rodríguez por el término de seis meses o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero, a partir del 28 de junio de 2026, de conformidad con lo previsto por el artículo 1 de la ley 24.390." "ENCOMENDAR al tribunal de juicio celeridad en el desarrollo del debate oral y público que se está llevando a cabo." Se consignan asimismo datos procesales relevantes: inicio de la audiencia de debate el 16 de mayo de 2025; prórroga dispuesta a partir del 28 de junio de 2026; fundamento legal invocado: art. 1 ley 24.390 y referencias constitucionales y convencionales (art. 75 inc. 22 C.N., art. 9.3 PIDCyP, art. 7.5 CADH).
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