Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TRUJILLO, DANIELA JIMENA s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
La defensa de Daniela Jimena Trujillo interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad asistida y la validez del art. 56 bis de la ley 24.660 (según ley 27.375). La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la imposibilidad de acceder a la libertad asistida para los delitos comprendidos en el art. 56 bis, invocando la doctrina del Plenario Tobar Coca y la existencia del régimen preparatorio previsto en el art. 56 quater.
Actor: Defensa oficial de Daniela Jimena Trujillo (recurriente). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín (resolución impugnada) / Ministerio Público Fiscal (oponente en traslado). Objeto: Se reclama la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 (incorporado por la ley 27.375) para permitir la libertad asistida prevista en el art. 54 de la ley 24.660; se solicita libertad asistida para la condenada. Decisión: Por mayoría se rechazó el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa, con lo cual se mantiene la denegatoria de la libertad asistida. Voto concurrente de Yacobucci y Slokar en rechazo; voto en disidencia favorable de Ledesma que proponía hacer lugar y declarar la inconstitucionalidad del art. 56 bis en los términos del caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos tal como aparecen en la sentencia (fragmentos relevantes):
1) Texto de la resolución impugnada (citada en autos):
“I) RECHAZAR EL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 27.375, esgrimido por el Defensor Público Oficial, sin costas (artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II) NO HACER LUGAR A LA LIBERTAD ASISTIDA solicitada en favor de DANIELA JIMENA TRUJILLO (artículo 54 de la Ley 24.660)”.
2) Voto de la señora jueza Angela E. Ledesma (parte dispositiva y fundamento):
“Que la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra... En función de lo expuesto, advierto que las limitaciones del artículo 56 bis de la ley 24.660 atentan contra la progresividad del régimen consagrado constitucional (arts. 18, 75 inc. 22, 5.6, CADH, 10.3 PIDCyP) y legalmente (artículos 6, 12, 7, 8, 14, 28, ley 24.660), en tanto importan una restricción para acceder a institutos liberatorios que hacen a la naturaleza resocializadora del modelo.”
“De modo que no corresponde admitir los argumentos según los cuales la progresividad se encontraría garantizada a través del artículo 56 quater, ley 24.660.”
“Por ello, propongo al acuerdo hacer lugar, sin costas, al recurso deducido por la defensa, declarar la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660 –incorporado por el artículo 30 de la ley 27.375-, de acuerdo con los estrictos alcances y características que presenta este caso, anular la sentencia impugnada y, en consecuencia remitir las presentes a su origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto –previa verificación de los requisitos que prevé el instituto solicitado-.”
3) Voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci (mayoría, rechazo):
“En virtud de ello y en lo pertinente, me remito a las consideraciones vertidas, entre muchos otros, in re: ‘Pizarro Montenegro, Graciela Alejandra...’, ‘Franco Vázquez, Macarena Jorgelina...’ y ‘Pereyra, Rosa Aurelia...’. Así, llevé dicho que no hay un derecho convencional a acceder a la libertad condicional ni a los beneficios del período de prueba como únicos y exclusivos institutos que aseguren la finalidad resocializadora y el Estado puede reglamentar la ejecución de la pena privativa de la libertad siempre que no vulnere derechos constitucionales, tal como sucede en el caso.”
“En consecuencia, al establecer la ley 27.375 que, en casos como el de autos, no se acceda a los beneficios del período de prueba, sino al régimen previsto en el art. 56 quater de esa norma, el principio de igualdad ante la ley no aparece vulnerado... se impone rechazar el recurso de la defensa, sin costas en la instancia.”
4) Voto del señor juez Alejandro W. Slokar (mayoría, rechazo):
“Que, en las concretas circunstancias de la especie, tal lo resuelto, en su oportunidad, respecto a la encartada ... se impone el rechazo del recurso, sin costas.”
Otras citaciones y datos relevantes consignados en la resolución:
- Condena de Trujillo: fecha 13 de julio de 2023; pena de seis años de prisión; multa de 67,5 unidades fijas; cómputo de vencimiento de pena: 22 de octubre de 2026.
- Presentación de la demanda de libertad asistida con fecha 25 de febrero de 2026.
- Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal VII se expidió negativamente en Acta 62/2025.
- Invocación y aplicación de Plenario N°16 “Tobar Coca” por tribunales.
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