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Legajo Nº 5 - IMPUTADO: AVALOS, CLAUDIO RUBEN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

Claudio Rubén Ávalos solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias previsto en el art. 17 de la ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la denegatoria del régimen, valorando la oposición de la víctima y la ponderación global de las constancias como razonamiento plausible.

Salidas transitorias Art. 17 ley 24.660 Casacion Ejecucion penal Victima Principio de legalidad ejecutiva Consejo correccional Conducta institucional Oposicion fiscal Reincidencia

Actor: Claudio Rubén Ávalos, condenado, por intermedio de la Defensa Pública Coadyuvante María I. Carafa. Demandado: Resolución del Tribunal Oral Federal de Rosario Nº3 (resistencia a la incorporación al régimen de salidas transitorias) y, en vía de ejecución, la actuación del Ministerio Público Fiscal que se expidió en sentido adverso. Objeto: Incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias (art. 17 Ley 24.660) y declaración de inconstitucionalidad de normas conexas en etapa ejecutiva; en la instancia de casación, la anulación de la resolución del 17/4/2026 que rechazó la incorporación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó por mayoría el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, confirmando en la práctica la denegatoria del régimen de salidas transitorias adoptada por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Voto de la jueza Angela E. Ledesma (voto en minoría favorable al recurrente) — extractos relevantes y textuales: "Se advierte que el propio tribunal reconoció la existencia de un cuadro favorable. En particular, señaló que el Consejo Correccional se expidió por unanimidad en sentido positivo, en consonancia con los dictámenes de la totalidad de las áreas intervinientes, y que el nombrado registra conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7), carece de sanciones disciplinarias y se encuentra incorporado al período de prueba." "De este modo, la resolución impugnada introduce condiciones adicionales que la ley no contempla, desplazando el análisis de los recaudos legales hacia valoraciones ajenas al marco normativo que regula el instituto, con la consiguiente afectación del principio de legalidad que rige la etapa de ejecución de la pena." "La arbitrariedad de la resolución recurrida reside en introducir requisitos de procedencia no previstos en la normativa vigente y en una fundamentación sólo aparente (Fallos: 340:1136), omitiendo valorar adecuadamente el avance que hasta la fecha evidenció el interno Avalos..." Voto del juez Alejandro W. Slokar (mayoría, rechazo del recurso) — extractos relevantes y textuales: "El pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso solo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415; entre tantos otros)." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas ... sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación ... todo lo cual no se advierte en la especie." "Concretamente, justipreció que: 'pese a lo concluido por el área de Educación y la división Trabajo, se desprende de los citados informes que el condenado no ha concluido el nivel Primario de Educación ni realiza actividad laboral remunerada', y por esa razón entendió que: 'deb[ía] ser ponderado como elementos negativos en la evolución del tránsito de su pena'." Voto del juez Guillermo J. Yacobucci (adhesión a la posición de Slokar) — síntesis: Adhiere a los fundamentos del voto que propicia el rechazo del recurso por encontrarlos razonados y suficientes. Otros datos útiles (transcritos o citados del fallo):
- Fecha de la resolución recurrida: 17/04/2026.
- Condena: pena unificada de trece (13) años de prisión; vencimiento de la pena: 6 de abril de 2028.
- Actuaciones previas: Sala (reg. N° 736/2025) hizo lugar al recurso en junio de 2025 para anular y remitir por aplicación de la ley 24.660; posteriores informes y acta N° 105/26 (25/03/2026) del Consejo Correccional fueron favorables por unanimidad.
- Normativa y principios invocados: art. 17 Ley 24.660; ley 27.372 (protección y participación de la víctima); principios de legalidad ejecutiva; art. 19 CN; precedentes citados (p. ej. "Romero Cacharane", Fallos: 327:388).

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