Legajo Nº 1 - IMPUTADO: REINAUD, SEBASTIAN DANIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Sebastián Daniel Rienaud promovió recurso de inconstitucionalidad contra la negativa del juez de ejecución a conceder salidas transitorias por una condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ser coincidente con la doctrina plenaria que admite la restricción normativa (ley 27.375) y sostuvo que no se acreditó cuestión federal que habilite la intervención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa oficial de Sebastián Daniel Daniel Rienaud, en representación del condenado.
Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario (resolución de fecha 17 de junio de 2026).
Objeto: Se impugna la decisión que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 56 bis, inciso 10, y 54 (4to párr.) de la ley 24.660 y artículo 14 del Código Penal, y que denegó las salidas transitorias (art. 56 bis ley 24.660, texto según ley 27.375). Se solicitó que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad y que se inicie el trámite relativo a las salidas transitorias.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal
- Sala IV declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa oficial, sin costas en la instancia, y dejó constancia de la reserva del caso federal. (Resolución firmada el 14/07/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Contra dicha decisión, la defensa oficial de Sebastián Daniel Rienaud interpuso recurso de inconstitucionalidad, el que fue concedido oportunamente por el tribunal a quo… Solicitó que se haga lugar al recurso, se case la sentencia impugnada y se dé inicio al trámite relativo a las salidas transitorias de Sebastián Daniel Rienaud. Hizo reserva del caso federal.”
2) “Frente al pedido realizado por la defensa para que su defendido pueda acceder a las salidas transitorias, el juez a cargo de la ejecución no hizo lugar finalmente a lo solicitado, con fundamento en lo normado por el art. 56 bis de la ley 24.660 -según mod. ley 27.375-, que, en el caso concreto, se traduce en la prohibición de acceso por parte de Sebastián Daniel Rienaud al instituto comprendido en el período de prueba por haber sido condenado en orden al delito de tráfico de estupefacientes.”
3) “Cabe señalar que la resolución impugnada se encuentra suficientemente sustentada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta… Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado Sebastián Daniel Rienaud se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado.”
4) “En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio.”
5) Cita de doctrina plenaria invocada: “resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 … en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace”. (Plenario Nº 16 “TOBAR COCA, Néstor”, 8/4/2025).
6) Voto singular de Gustavo M. Hornos (adherido): subrayó la admisibilidad formal de este tipo de recursos pero concluyó que “no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara” y en consecuencia adhirió a declarar la inadmisibilidad.
- Montos/fechas relevantes: condena a cuatro (4) años de prisión y multa; hechos cometidos en 2024; resolución de juez de ejecución del 17/06/2026; fallo de Cámara firmado el 14/07/2026.
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