Legajo Nº 3 - IMPUTADO: CAI, QINGHUO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa de Cai Qinghuo impugnó la resolución del juez de ejecución que denegó su incorporación al régimen de libertad condicional por una condena por tráfico de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por estar la cuestión subsumida en la doctrina plenaria que admite la restricción del art. 56 bis de la ley 24.660 para delitos previstos en la ley 23.737.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Cai Qinghuo (recurrente).
Demandado: Juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 (decisión apelada).
Objeto: Se solicita la incorporación de Cai Qinghuo al régimen de libertad condicional (art. 56 bis ley 24.660, mod. por ley 27.375).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la impugnación; sin costas en la instancia. Se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, con fecha 8 de junio de 2026, resolvió: 'NO HACER LUGAR al pedido para incorporar a Cai Qinghuo al régimen de la libertad condicional realizado por su defensa (arts. 14, inc. 10, CP; 56 bis, inc. 10, ley 24660).'"
"Más allá de la evidente disconformidad del recurrente, lo cierto es que el delito por el cual fue condenado Cai Qinghuo se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que en lo que aquí interesa estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado al recurrente no pueden acceder al instituto solicitado."
"En ese escenario, la defensa no ha logrado demostrar -ni se advierte
- que la restricción establecida en el artículo 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio."
"En razón de las consideraciones mencionadas, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (...) o en alguna cuestión federal (...). Por ello proponemos al Acuerdo: I. Declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en favor de Cai Qinghuo, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y II. Tener presente la reserva del caso federal."
Voto adheso de Hornos: "Sentencia que fue en línea con las consideraciones que previamente expresé... toda vez que no se vislumbran en la impugnación deducida argumentos distintos y novedosos que permitan apartarse de la doctrina plenaria sentada por esta Cámara, adhiero la solución propuesta por mis colegas de declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto; sin costas en la instancia (arts. 463, a contrario sensu, 530 y 531, in fine, del C.P.P.N.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: