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Legajo Nº 36 - QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: SPEIER, MARCOS MAXIMO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero impugnó la homologación de un acuerdo de reparación integral relativo a una asociación ilícita fiscal. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso por mayoría, revocó la homologación y remitió las actuaciones al tribunal de origen por falta de fundamentación y por incompatibilidad del instituto con el régimen penal tributario en el caso.

Recurso de casacion Asociacion ilicita fiscal Reparacion integral Ley 27.430 Art. 59 inc. 6 cp Principio de especialidad Arbitrariedad Falta de fundamentacion Donaciones ($2.500.000 $2.000.000 $1.500.000) Hacienda publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en su carácter de querellante. Demandado: Homologación del acuerdo de reparación integral respecto de los coimputados Marcos Máximo Speier, Mauro Alfredo Sardiña y Eduardo Adolfo Milner. Objeto: Impugnación del auto que homologó el acuerdo reparatorio (donaciones por $2.500.000; $2.000.000; $1.500.000 respectivamente) y la extinción de la acción penal por reparación integral en una causa por asociación ilícita fiscal (art. 15 inc. c ley 27.430). Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por ARCA, revocó la resolución que homologó el acuerdo y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nueva decisión; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje del tribunal): "Es que, como se ha explicado en la impugnación, la maniobra investigada involucró evasiones de distintos tributos y en diversos períodos, por montos de cierta envergadura, sin que ello fuera objeto de ninguna ponderación y reparo en la sentencia recurrida. En efecto, la decisión que homologa el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y los imputados no explica en ningún momento la correlación de los montos ofrecidos con el peligro generado a la regularidad de los ingresos al erario público, ni menos aún, los motivos por los cuales pueden considerarse suficientes en cada caso, máxime si se tiene en cuenta la intensidad de la afectación que el accionar descripto por los acusadores ha implicado para la indemnidad de la hacienda pública, con el consiguiente impacto nocivo que ello ha conllevado en perjuicio de la sociedad toda." "Lo expuesto me lleva a la conclusión de que la resolución impugnada es arbitraria por falta de fundamentación, pues, a mi entender, sólo se encontró revestida de una fundamentación meramente aparente que, en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias elaborada por la C.S.J.N., equivale a su ausencia y, como tal, la descalifica como acto judicial válido (Fallos: 343:1688, entre otros)." "En efecto, le asiste razón en cuanto a que en función de la imputación que pesa sobre Speier, Sardiña y Milner resulta incompatible el instituto de la reparación integral del daño previsto en el artículo 59 inc. 6 del C.P., con los métodos de extinción de la acción penal específicamente previstos en el Régimen Penal Tributario."
- Votos: voto mayoritario favorable al recurso (Carbajo, Borinsky y Hornos; conformidad por mayoría).

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