Recurso Queja Nº 5 - Principal en Tribunal Oral TO01 - CONDENADO: FERNANDEZ GEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DELITO - ANTERIOR AL SISTEMA QUERELLANTE: APDH Y MEDH
La defensa particular de Miguel Ángel Fernández Gez interpuso queja contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis que rechazó un planteo de nulidad y declaró la incompetencia de la Secretaría de Ejecución para entender en un reclamo de haberes de retiro. La Cámara Federal de Casación Penal no hizo lugar a la queja por improcedente, al considerar que la resolución impugnada no es equiparable a sentencia definitiva ni causa agravio de imposible reparación, y condenó en costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Miguel Ángel Fernández Gez (recurrente).
Demandado: Resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis (a quo).
Objeto: Queja contra la decisión del 8 de junio de 2026 que rechazó, sin sustanciación, un planteo de nulidad y remarcó la declaración de incompetencia del órgano de ejecución respecto de un reclamo de haberes de retiro (resolución previa del 7 de abril de 2026 que declaró la incompetencia y remitió la cuestión a órganos administrativos y fuero pertinentes).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa, con costas en la instancia, y dejó expresa constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original):
"III. Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."
"El recurrente no alcanzó a demostrar –ni se advierte
- que lo resuelto por el a quo le produzca un agravio de tardía o imposible reparación ulterior o que involucre el debate de una cuestión federal a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108)."
"En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N. En consecuencia, corresponde no hacer lugar la queja interpuesta, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)."
- Votos/disidencias relevantes: Resolución adoptada por la Sala IV integrada por los jueces Javier Carbajo (Presidente), Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky; no constan votos en disidencia en el texto.
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