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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: JORGE, FRANCO NICOLAS Y OTRO s/HURTO DAMNIFICADO: MARTINEZ, VIVIANA ELIZABETH

Dos imputados aceptaron un juicio abreviado por hurto. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26 hizo lugar al avenimiento y condenó a Néstor Iván Benítez y a Franco Nicolás Jorge a dos meses y quince días de prisión de cumplimiento efectivo, fundando la decisión en la prueba fílmica, declaraciones policiales y el reconocimiento de los imputados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Morosi) solicitó la celebración del juicio abreviado y la condena. Demandado: Néstor Iván Benítez y Franco Nicolás Jorge (imputados). Objeto: Responsabilidad penal por el delito de hurto simple (apoderamiento ilegítimo de un teléfono celular Apple iPhone 15 Pro Max ocurrido el 3/5/2026 en el local “Kentucky”, Av. Asamblea 907, CABA). Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a ambos como coautores de hurto a la pena de dos meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, con costas; se declaró abstracto el pedido de declaración de reincidencia; se fijó vencimiento de la pena el 17/07/2026 a las 12 hs; se intimó al pago de $4.700 por sellado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal ... se le imputó a Benítez y Jorge '...el hecho ocurrido el 3 de mayo de 2026, a las 01:20 horas aproximadamente, oportunidad en la que se apoderaron ilegítimamente sin utilizar fuerza en las cosas y/o violencia en las personas, del celular marca “Apple”, modelo “15 Pro Max” ... propiedad de la Sra. Viviana Elizabeth Martínez, que se hallaba en el interior del local gastronómico denominado “Kentucky”…'" "Estos elementos valorados en su conjunto, sumado al expreso reconocimiento de los imputados sobre su efectiva participación en el hecho, resultan suficientes para tener por cierto, más allá de toda duda razonable, el suceso atribuido y su intervención en él." "En definitiva, considero que el hecho que conforma la plataforma fáctica fijada por la Fiscalía de Instrucción ha sido reconstruido en su totalidad y que la responsabilidad criminal de los imputados se encuentra, sin margen de dudas, acreditada." "Por todo ello, considero adecuado imponer tanto a Benítez como a Franco, la pena de dos meses y quince días de prisión, que indefectiblemente deberá ser de efectivo cumplimiento..." Resolutivo (extracto): "I. HACER LUGAR a la solicitud de juicio abreviado ... II. CONDENAR a NÉSTOR IVÁN BENÍTEZ ... a la pena DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más el pago de las costas procesales, por resultar coautor penalmente responsable del delito de hurto... V. CONDENAR a FRANCO NICOLÁS JORGE ... a la pena DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN ... VI. DECLARAR ABSTRACTO el planteo efectuado por la Fiscalía relativo al pedido de declaración de reincidencia respecto de Franco Nicolás Jorge..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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