Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VARGAS , JOSÉ MARTÍN s/ROBO
El imputado fue acusado por intento de robo (robo en grado de tentativa) tras romper el vidrio de una camioneta y descartar la cartera sustraída. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°22) condenó a José Martín Vargas a cuatro meses de prisión por el hecho e impuso pena única de tres años y cuatro meses, declaró la revocación de la condicionalidad anterior y declaró la reincidencia por poseer condena firme previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal representado por el Sr. Fiscal General Marcelo Martínez Burgos.
Demandado: José Martín Vargas (imputado).
Objeto: Se le atribuye haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de una cartera propiedad de Pierina del Carmen Brandi, rompiente vidrio delantero derecho de una camioneta oficial (Toyota Hilux) y arrojando la cartera en la vía pública, conducta tipificada como robo simple en grado de tentativa.
Decisión: Se condenó a Vargas como autor del delito de robo en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de prisión y costas; se unificó con condenas previas revocando la condicionalidad y se impuso pena única de tres años y cuatro meses de prisión; se declaró reincidente; se decomisó y destruyó el elemento tipo lápiz metálico. Se ordenó cómputo de detenciones y fijó día de libertad al vencimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En definitiva: “Se da por acreditada la responsabilidad de… con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, ... Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado” (Causa N°2139 –Sala I, Asencio, Julio César s/rec. de casación: Registro n° 2890.1.06/07/1999)."
"En primer lugar, resulta dirimente la declaración del testigo presencial Julián Eduardo Benítez, quien de manera clara, precisa y concordante manifestó haber observado el momento exacto en que el encausado, en su huida, procedió a descartar la cartera de la víctima."
"De conformidad con la calificación postulada por el Ministerio Público Fiscal, estimo que los sucesos analizados configuran el delito de robo simple en grado de tentativa (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal)."
Sobre reincidencia y aplicación de la reforma del art. 50 CP:
"En definitiva, la política criminal es resorte exclusivo del Congreso de la Nación, y a los magistrados nos corresponde aplicar la ley penal sin forzar distinciones que el legislador deliberadamente decidió remover. ... Entiendo que el legislador, al sustituir el sistema de la “reincidencia real” por el de la “reincidencia ficta”, estableció que basta la existencia de una condena firme previa, sin importar si fue de efectivo cumplimiento o de ejecución condicional, para que la ulterior condena torne aplicable la declaración de reincidencia."
Votos en disidencia: No se registran votos en minoría relevantes en el texto.
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