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GONZALEZ, CELESTINO ALFREDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. por accidente de trabajo reclamando reparación por incapacidad psicofísica y secuelas en rodilla. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 21,32% y daño psíquico indemnizable, rechazando las impugnaciones de la aseguradora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZÁLEZ, CELESTINO ALFREDO. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Reparación por accidente de trabajo conforme Ley de Riesgos del Trabajo; reconocimiento de merma laborativa por secuelas físicas en rodilla y daño psíquico (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva), determinación del porcentaje de incapacidad y costas/honorarios. Decisión: Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad psicofísica del 21,32% atribuible al infortunio laboral, se rechazaron los agravios de la aseguradora respecto del nexo causal y del daño psíquico, se confirmaron los honorarios regulados y se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda percibir por la labor anterior para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En particular se agravia por el reconocimiento de un daño psíquico indemnizable." "la experta concluye que el actor presenta Menisectomía con secuelas, Limitación funcional de rodilla, y en el orden psíquico, y una Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II, todo lo cual le genera una incapacidad psicofísica del 21,32% (incluidos factores de ponderación)." "la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN)." "es criterio de esta Sala que el juez o jueza sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que a mi juicio no surgen de la presente contienda." "la manifestación al apelar en torno a la ausencia de reclamo ante la aseguradora de las secuelas psíquicas, constituyen una reflexión tardía que no pueden ser atendidas en la alzada (art. 277 del CPCCN)." "estimo prudencial en este caso confirmar que el daño psicofísico sugerido por la perito médica y receptado en la instancia anterior, resulta atribuible al infortunio de autos (art. 386 CPCCN)." "No aprecio atendible los cuestionamientos a la aplicación de los factores de ponderación... el factor edad... en un caso es el resultado de los componentes de la fórmula de ley para obtener el monto indemnizatorio y en otro caso reside en la determinación de la incapacidad." "En cuanto a los honorarios... no se aprecian irrazonables en atención al resultado del pleito y al mérito, extensión e importancia de la labor desarrollada, por lo que sugiero confirmarlos (arts. 38 de la L.O. y ley arancelaria)." "El Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el fallo de anterior instancia en todo lo que fuera materia de recurso y agravios; 2) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios... en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por las labores desarrolladas en la etapa anterior."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales adhieren. Fecha de firma del fallo: 14/07/2026. Porcentaje de incapacidad reconocido: 21,32%.

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