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LOPEZ ORTIGOZA, FABIAN c/ PENIREL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando registración tardía, diferencias salariales, horas extras y descuentos indebidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala X— confirmó la existencia de despido indirecto y diferencias salariales, rechazó el aumento por fecha de ingreso posdatada y dejó sin efecto la condena de solidaridad contra Comerix S.A., ordenando además aplicar el régimen de actualización previsto por la ley 27.802 para la liquidación.

Despido indirecto Horas extras Presuncion art. 55 lct Diferencias salariales Registracion tardia Art. 9 ley 24.013 Art. 30 lct Franquicia Ley 27.802 (actualizacion) Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián López Ortigoza (actor). Demandado: Penirel S.A. y Comerix S.A. (codemandadas). Objeto: Declaración de despido indirecto (extinción del vínculo el 23/10/2018), diferencias salariales (incluyendo horas extraordinarias y nocturnas no abonadas), registración tardía/posdatada del ingreso, descuentos en concepto de “anticipo de haberes” y liquidación indemnizatoria complementaria. Se reclamó, entre otros, $39.750,32 por diferencias y SAC entre octubre 2016 y septiembre 2018; el actor aduce haber percibido una liquidación final de $24.711. Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia: admitió el despido indirecto y las diferencias salariales reclamadas por el actor; rechazó el incremento indemnizatorio por fecha de ingreso posdatada (art. 9 ley 24.013); dejó sin efecto la condena de solidaridad contra Comerix S.A. en los términos del art. 30 LCT; dispuso que los accesorios se liquiden conforme al régimen de la ley 27.802 en la etapa del art. 132 L.O.; mantuvo costas a favor del actor frente a Penirel S.A. y reguló honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre valoración testimonial, jornada y presunción legal: "Las citadas declaraciones testimoniales se aprecian a la luz de la sana crítica plenamente convictivas respecto de los hechos que han tomado conocimiento por sus propios sentidos y como parte de la comunidad de trabajo que integraban (art. 90 LO y 386 del CPCCN) por lo tanto, he de señalar que la magistrada que me precedió ha logrado reconstruir una estructura coherente y verosímil de la plataforma fáctica que interesa en el caso. Máxime cuando no han resultado desvirtuados los dichos de los testigos por prueba alguna en contrario, toda vez que se tuvo a la demandada por desistida de la totalidad de los testigos ofrecidos." "luego, encontrándose acreditado la jornada laboral desempeñada en horas suplementarias y nocturnas (según la prueba testimonial referida), la situación antes descripta en el párrafo que antecede torna operativa la presunción establecida en el art. 55 L.C.T.; y dicha presunción no ha sido desvirtuada en la contienda mediante prueba válida alguna (art. 386 del CPCCN). Por el contrario, tal como surge de las constancias de la pericia contable (ver Anexo II), no se infiere que la accionada haya abonado una suma en concepto de horas extraordinarias y/o nocturnas, razón por la cual persiste la deuda durante el período reclamado." 2) Sobre diferencias salariales y cómputo: "De la prueba pericial contable, surge además que la accionada abonó al actor una remuneración inferior a la establecida por el CCT aplicable al accionante (ver en particular Anexo V de la prueba pericial contable como también la certificación aportes extraída por Secretaría de la página de AFIP), por lo tanto, corresponde confirmar la procedencia del reclamo por diferencias salariales que fueran reclamados en el escrito de inicio (por la suma de $39.750,32 por los períodos y SAC adeudados entre octubre 2016 y septiembre 2018) al tener por acreditada también esta injuria." 3) Sobre fecha de ingreso y rechazo del incremento por art. 9 ley 24.013: "En lo que respecta a la controversia referida a la efectiva fecha de ingreso, la magistrada anterior en términos que comparto señaló que de las pruebas arrimadas por el accionante ... no ha podido ser acreditada en base a la prueba testimonial dado que ninguno de los testigos que declararon a instancias del actor se encontraba trabajando en el establecimiento para la fecha de inicio pretendida ... En efecto, no encuentro rebatida la especial consideración de la magistrada anterior ... que en realidad el contrato de trabajo continuó vigente ... y en consecuencia tuvo por acreditado en definitiva que el accionante ingresó a trabajar a las órdenes de Penirel S.A. el 23/01/12 y que el contrato de trabajo se encontró fuera de registro en los períodos abarcados entre el 10/04/12 y el 01/01/15, continuando hasta su extinción (23/10/18)." "Ahora bien, el incremento previsto en el art. 9 de la ley 24.013 no puede prosperar, toda vez que no se ha acreditado la fecha de ingreso denunciada (2010 ...). De ahí que ... la ley impone al trabajador la carga de denunciar 'las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa' (art. 11), extremo que no se verifica en autos, lo que impide la admisión del incremento estipulado en el art. 9 de la ley 24013." 4) Sobre solidaridad frente al franquiciante (art. 30 LCT): "Entiendo que no resulta razonable concluir que por el hecho de mediar un contrato de la tipología aludida, el franquiciante responda solidariamente por las deudas contraídas por el franquiciado. Ello es así ya que ... no existe, entonces, una cesión del establecimiento o explotación ni una contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento, supuestos ambos del art. 30 L.C.T., como para responsabilizar, en esas condiciones, a la codemandada Comerix S.A." Por ello se sugiere "modificar el fallo de primera instancia ... y dejar sin efecto la extensión de responsabilidad en los términos del art. 30 de la LCT contra Comerix S.A." 5) Sobre accesorios y aplicación de la ley 27.802: "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." Se cita textualmente el art. 55 de la ley 27.802 y sus incisos a), b) y c), y se ordena practicar la liquidación conforme a ese régimen, evitando reformatio in pejus.
- Votos: El voto que analiza y propone la modificación fue del Dr. Leonardo J. Ambesi (preopinante) y el Dr. Gabriel De Vedia adhirió al mismo.

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