KRIZ, ROBERTO ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por régimen de responsabilidad derivado de incapacidad/contingencia laboral y cuestionó criterios de actualización e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, aplicando el Decreto 669/2019 (art. 12 LRT) y rechazando fórmulas de actualización distintas a la legalmente prevista.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: KRIZ, ROBERTO ADRIAN (actor).
Demandado: GALENO ART S.A. (demandado).
Objeto: Reclamación derivada de contingencia laboral (incapacidad/acción bajo ley 27.348), con controversia sobre la forma de actualización del crédito y tasa de intereses aplicable; además apelaciones sobre la regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelaciones y agravios; rechazó la pretensión del actor de modificar la tasa de interés y desestimó las apelaciones respecto de los honorarios; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondería percibir por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La magistrada de grado estableció que '…Dicha suma deberá ser recalculada desde la fecha de toma de conocimiento denunciada (16/12/2020) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE (cfr. inciso 2° art. 12 LRT, texto según Decreto 669/2019 B.O. 30/09/2019) aplicado al IBM, debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-. Ello, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (cfr. Art. 3º Dec. 669/2019)…' (ver fallo)."
"A la luz de lo dispuesto por los arts. 767 y 768 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés se encuentra supeditada a la inexistencia de una tasa de interés convenida o legalmente fijada, lo que no sucede en la presente causa y en ese lineamiento, la pretensión del actor de que se aplique una actualización del crédito distinta a la prevista legalmente resulta improcedente (ver del registro de esta Sala X SD del 9/4/2021 en autos 'Iglesias Priotti, Rodrigo Ezequiel c/ Provincia ART S.A. s/recurso Ley 27.348', entre otras)."
"Dado que conforme criterio mayoritario de esta Sala cabe aplicar al caso lo establecido en el citado decreto 669/19, correspondería confirmar lo establecido en grado, toda vez que, de modificarse conforme lo ha venido haciendo esta Sala, implicaría una reformatio in pejus para el único apelante en la causa."
"Finalmente, las apelaciones en torno a los honorarios deben ser desestimadas por cuanto las regulaciones efectuadas devienen acordes al resultado del pleito, como también al mérito, importancia y extensión de las respectivas tareas profesionales realizadas (art. 38 L.O. y cctes. ley arancelaria) por lo que propongo confirmarlas."
Voto conformante: "Adhiero a las conclusiones del voto que antecede por análogos fundamentos." (Dr. GABRIEL DE VEDIA).
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